TODOS SERAN INDEMNIZADOS
Según el artículo 19 de la ley, los damnificados serán indemnizados cuando los daños sean producidos por un vehículo carente de seguro. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros indicará el nombre y domicilio de la entidad aseguradora que procesará el reclamo.
Para la adjudicación del reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas informarán, al 31 de diciembre de cada año, a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la cantidad de contratos de seguro obligatorio celebrados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. Con esta información, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros determinará la cantidad proporcional de reclamos que le corresponderá atender a cada entidad aseguradora durante el año siguiente. «Luego de muchas discusiones, al fin podemos contar con este instrumento. De ahora en más, los lesionados van a recibir la ayuda que les corresponde. La ley contempla y es equilibrada con todas las partes (entidades aseguradoras, asegurado y víctimas), y no es lucrativa, como manejan algunos legisladores, por haberse incluido a las motos», aseguró Gustavo Vilaró, presidente del BSE.
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