DERECHOS POR CONCUBINATO
Asimismo, recientemente la intendencia determinó la aplicación de la Ley de Unión Concubinaria para los funcionarios municipales. De acuerdo al trabajo de la Oficina de las Mujeres, este tema se enmarca dentro del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Varones, «en cuanto a la necesidad de avanzar en la construcción de una sociedad inclusiva y respetuosa de la diversidad sexual», según se describe en la resolución municipal 4663/2008.
Teniendo en cuanta la nueva normativa, los funcionarios municipales tendrán derecho a 5 días hábiles de licencia con goce de sueldo en caso de fallecimiento del concubino o concubina, y a 10 días hábiles de licencia por contraer matrimonio o por reconocimiento judicial de la Unión Concubinaria. También se reconoció el pago de la Prima por Matrimonio, la que se abonará a funcionarios municipales que tengan una antigüedad mayor a un año en el desempeño de las tareas, siempre que presenten testimonio de la sentencia judicial que reconozca el concubinato.
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