Tiene la palabra

Del ministro Ernesto Agazzi

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

En la edición del diario LA REPUBLICA del día lunes 7 de julio de 2008, en página 8, y en una columna titulada «No sirve ni pa’ ir a la esquina», bajo firma del periodista Aldo Roque Difilippo, se menciona una frase que pronuncié en ocasión de una reunión del Grupo del Partido Socialista realizada en la ciudad de Mercedes el día 5 de julio del corriente.

Deseo dejar constancia que la mencionada reunión fue una instancia política de debates a la que fui invitado a participar, y que si bien es difícil desdoblar roles, acudí como ciudadano individual, fuera de funciones, fuera de horario de trabajo, trasladándome por mi cuenta, y no en carácter de ministro. No fue el jerarca el que habló sino la persona física, con lo cual dejo de lado las responsabilidades institucionales de mis dichos. Esto lo aclaré cuando comencé mi intervención.

Varias consultas he recibido sobre lo que apareció en el medio que Ud. dirige, y es claro que una frase aislada descontextualiza un pensamiento. Es más, con frecuencia frases aisladas pueden dar la idea contraria de lo que se dice, aun sin la intención de hacerlo.

Si hablé de los controles en el manejo de suelos es porque de ello se estaba hablando en la reunión, indicándose que desde que se promulgó la Ley de Suelos Nº 15239 en 1981, no se ha sancionado ni una vez, en 27 años, a un solo infractor.

Mis expresiones acerca de la importancia de la gestión fueron una crítica al discurso político que hace centro en el programa, sin ver que nuestro Estado ha sufrido un proceso de erosión de funciones y cometidos, de desestructuración de los sistemas de trabajo, y de desprecio de sus trabajadores.

Lejos estoy de culpar de ello a los funcionarios públicos, a los que me siento orgulloso de pertenecer y que tienen un papel insustituible en construir una función pública basada en la responsabilidad social, la capacitación, y la recuperación del concepto de carrera.

Trabajar en la función pública ha sido mi opción laboral por convicción, y no quisiera que una expresión fuera de contexto cambiara lo que pienso y hago todos los días.

Agradezco la publicación de la presente nota en el espacio que considere conveniente, y que haga llegar su contenido al periodista autor del artículo que da lugar a la misma.

Le saluda atentamente

ERNESTO AGAZZI

 

¿El Partido Comunista no quiere a Aramir Silva?

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

En la edición del 10 de julio de 2008 se publicó un artículo en que se establece que el entorno de Aramir Silva decía que el PCU pidió a Silva que renuncie a su banca provisoriamente. En la edición del 11 de julio de 2008 Antonio Pippo dice «la Corte Electoral zanjó la cuestión, al menos respondiendo extraoficialmente a consultas que se le hicieron, dando razón al suplente directo, Aramir Silva».

La integración de la Corte Electoral es la misma que en la administración anterior se salteó el artículo 94 de la Constitución, que establece que en caso de ausencia del Presidente o del Vicepresidente debe asumir la Presidencia de la Cámara de Senadores y de la Asamblea General el primer candidato de la lista más votada del lema más votado (en aquella oportunidad el senador Reinaldo Gargano).

No conozco la interna del Partido Comunista, por lo que no sé si este quiere o no al segundo titular (no el suplente directo Aramir Silva) de la Lista 1001, pero de lo que sí estoy seguro, como lo dije en mi nota anterior ante un artículo del 14 de junio de 2008, que por haberse establecido en las hojas de votación de la lista 1001, el sistema ordinal de suplentes, debe agotarse la lista de 66 suplentes establecidos en ella antes de que llegue el turno a Aramir Silva y luego al diputado Doreen Javier Ibarra.

Luego de mi nota anterior tuve intercambio de mails con un amigo común (de ese diario y mío) que considero es quien mejor conoce el sistema electoral nacional, quien luego de decir que concordaba con mi criterio me decía: «Referido al criterio de la Corte Electoral para los casos de suplencias te diré que se manejan con la aplicación del Artículo 17º de la Ley 7.912 de 22 de octubre de 1925, llamada Complementaria de Elecciones, (complementaria de la 7.812 de enero de 1925).

Te transcribo el Artículo 17º «En el caso de agotarse los titulares y suplentes de una lista, se proclamarán titulares y suplentes en el número requerido, a los candidatos no electos de la misma lista, siguiendo el orden preferente de su colocación en ella».

Leo atentamente ese artículo y llego a la conclusión de que no colide con el artículo 12 de la ley 7812 y sus modificaciones. Por lo tanto entiendo que en caso de que la Corte Electoral deba definirse oficialmente sobre el tema en cuestión debería informar a la población de los argumentos legales de su dictamen, y en caso de que los mismos no fueran de recibo la Cámara de Representantes debería acusar a los miembros de aquella ante la Cámara de Senadores, por violación de la Constitución de la República. Sin otro particular saludo muy atentamente,

GREGORIO ARSLANIAN – C.I. 879.061­7

 

La centralización de pagos del BROU es perjudicial

Señor Director de LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

Contrariamente a lo que venía ocurriendo hasta el presente, el BROU a partir del mes próximo, sólo pagará asignaciones familiares en la sucursal ubicada en Uruguay y Julio Herrera y Obes, otrora sede de «préstamos pignoraticios».

La medida, según nos explicaron, obedece a que la institución quiere centralizar dichos pagos, sustituyendo el anterior criterio de hacerlo en sucursales de distintos barrios, caso de Paso Molino, Unión, etcétera.

La medida en cuestión crea problemas a mucha gente de modestos recursos, que ahora deberá trasladarse desde zonas muy lejanas al Centro, no sólo gastando en locomoción sino, además, perdiendo horas de trabajo dadas las largas colas que se formarán.

Se espera que el Directorio, que preside el señor Calloia, revea la situación visto el malestar que ha causado en mucha gente. O que por lo menos, en un futuro no lejano, provea a los que perciben dicha asignación de una tarjeta, para que los pagos puedan hacerse efectivos en cajeros automáticos.

Mil gracias y un afectuoso saludo.

RICARDO CARAMBULA – C.I. 890.676-6

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