En México A las mujeres mexicanas les está permitido abortar hasta las 12 semanas de su embarazo, pero sólo en el DF.
En Guatemala. El aborto está prohibido y se castiga con entre seis meses y tres años de cárcel, salvo cuando el embarazo es producto de una violación o existe un riesgo inminente para la vida de la mujer.
En Belice. El aborto está permitido por razones socio-económicas, cuando el feto presenta anomalías, y cuando hay riesgo para la vida o salud de la madre. En otros casos, está prohibido y se castiga con penas de cárcel.
En El Salvador. Se pena el aborto en todas las circunstancias, y se castiga a la mujer, a quien se lo practique, o lo facilite, con entre dos y ocho años de cárcel.
En Honduras. Se considera el aborto la “muerte intencional de un ser humano en cualquier momento del embarazo”, y lo castiga con entre tres y seis años de cárcel.
En Nicaragua. El aborto está penalizado bajo cualquier supuesto, incluso el “terapéutico”, es decir, aquel que se practica cuando la vida de la madre o el feto corren peligro.
En Costa Rica. Se castiga con entre seis meses y tres años de cárcel, salvo en caso de que peligre la vida de la mujer.
En Panamá. Se tipifica como “delito contra la vida y la integridad personal”, pero exime de penas cuando la mujer fue violada y decide abortar antes de los dos meses, y cuando corre peligro su vida o la del feto.
En Cuba. La madre puede interrumpir el embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación sin justificar sus motivos.
En Haití. Penado, excepto si la mujer corre riesgo de vida.
En República Dominicana. Ilegal, excepto cuando se pretende salvar la vida de la mujer.
En Puerto Rico. Está consagrado como legítimo, y puede realizarse en cualquier período del embarazo. La mayoría se realiza durante el primer trimestre, pero también se practica después.
En Colombia. Prohibido, excepto cuando un embarazo es producto de una violación, cuando está en riesgo la vida de la madre y cuando se presentan malformaciones en el feto.
En Venezuela. Está considerado como delito y se castiga con entre seis meses y dos años de prisión. Las penas pueden reducirse si se provoca para “proteger el honor”.
En Ecuador. Es delito y se pena con entre seis meses y cinco años de prisión, excepto para salvar a la mujer de un peligro de vida, o cuando el embarazo es fruto de la violación a una deficiente mental.
En Brasil. Es un delito castigado con entre uno y cuatro años de prisión, excepto si la vida de la madre está en peligro o si el embarazo es producto de una violación.
En Perú. Es ilegal -se considera un delito contra la vida-, salvo cuando la vida de la madre peligra.
En Bolivia. Se penaliza, salvo previa autorización del juez si es resultado de “una violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto”, o si la vida de la madre está en peligro.
En Paraguay. Se penaliza con entre 15 y 30 meses de penitenciaría, excepto peligro de vida para la embarazada. Contempla atenuantes para los casos en que la mujer haya actuado para “proteger su honor”.
En Chile. Es ilegal sin excepciones, incluso el terapéutico. Se lo penaliza con entre tres y cinco años de penitenciaría.
En Argentina. Es un delito, excepto el aborto terapéutico cuando peligra la vida de la mujer o el embarazo de “la mujer demente o idiota que ha sido violada”.
En Uruguay. El aborto se castiga con entre tres meses y dos años de penitenciaría, pero si se comete para proteger el honor, tras una violación, cuando la vida de la mujer corre peligro o en medio de angustias económicas, estas penas pueden ser reducidas.
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