Representante de Soriano. La iniciativa es del diputado nacionalista Gonzalo Novales

Proyecto de ley contra efectos nocivos del juego

En su exposición en la Cámara, el diputado por Soriano justificó su iniciativa, ya que el juego compulsivo «se trata de una adicción y es un vicio tan nocivo y destructivo para la persona como lo puede ser el alcohol, las drogas o el cigarrillo.

El juego puede llegar a ser algo más importante en la vida de un jugador que su familia, trabajo o bienes materiales». «La ludopatía está haciendo estragos entre los uruguayos» y que el Estado no solamente carece de políticas de prevención, sino que facilita «la instalación de locales de juego, casinos, maquinitas, flexibilizando las reglamentaciones», aseguró.

El diputado agregó: «Estamos frente a un problema que involucra muchos intereses creados», donde el Estado «se beneficia directamente con los juegos de azar», por lo que «parece de lo más injusto que no tenga una política, un programa específico que trate esta adicción». Uruguay aparece como un país «muy jugador». Estudios realizados demuestran que se ha producido un cambio en el perfil del apostador», dijo. Novales remarcó la importancia para la actividad comercial y turística de los casinos y las salas de juego, pero dijo que debemos apuntar a una sociedad que cuente con opciones de entretenimiento sin caer en la ludopatía.

 

Perjudicial para la salud

El proyecto de ley presentado por el diputado Novales consta de cuatro artículos que establecen: «Artículo Uno: Declárese de Interés Nacional la Lucha contra la Ludopatía, considerada como desorden adictivo y factor de riesgo y desencadenante o agravante de otras enfermedades. Artículo Dos: Entiéndase por Ludopatía o juego patológico el desorden adictivo caracterizado por una conducta descontrolada del individuo en relación a los juegos de azar, menospreciando cualquier consecuencia negativa. Artículo Tres: Todo establecimiento o local donde se desarrollen juegos de azar, tales como casinos, bingos, máquinas tragamonedas, juegos electrónicos, agencias de lotería, tanto como actividad principal o secundaria, en forma permanente o eventual deberá exhibir en todos sus ambientes un cartel en letra legible y en lugar visible, advirtiendo a los jugadores sobre los daños relacionados con la ludopatía, cuyo texto contenga la siguiente leyenda: «el juego compulsivo es perjudicial para la salud. Ley …». Artículo Cuarto: El Poder Ejecutivo determinará los horarios de funcionamiento de las Salas de Juego…».

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje