Según el artículo 1° del decreto 31.007 aprobado por la Junta Departamental y luego por la Intendencia de Montevideo, en 2004, las personas deberán conducir por la vía pública a su perro utilizando “collar y correa o bozal”. De lo contrario serán sancionadas con una multa de tres Unidades Reajustables (UR). Esta puede aumentar a 5 UR, según el artículo 2°, si el tenedor de un animal ingresa a “espacios reservados para juegos infantiles en los parques y paseos públicos”. Además, los adiestradores de animales deberán ejercer su trabajo en espacios habilitados y todas las personas deberán retirar los residuos que dejen los animales.
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