Maldonado fijó patente de acuerdo a postura del Congreso de Intendentes
De los Santos explicó que un 10% del padrón de vehículos subirá hasta el IPC, 35% de los rodados de Maldonado mantendrá el precio en pesos de 2007, y 55% tendrá una rebaja hasta de 12,5% con relación al año pasado.
«Esto nos va a permitir construir una escalera que tienda hacia una patente única, no sólo de los cero kilómetros sino también de los usados empadronados», aseguró el intendente Oscar de los Santos.
La resolución
La resolución municipal que ya entró en vigencia el primer día del año 2008, expresa lo siguiente:
«1) Disponer que el importe a abonar por concepto de impuesto de Patente de Rodados para el ejercicio 2008 sea igual al valor del tributo fijado para el ejercicio 2007.
2) Ajustar en el ejercicio 2008, en los casos de valores calculados con topes, los fijados para el ejercicio 2007 entre un mínimo de 12,87% menos y un máximo de 8,58% más, conforme a los criterios avalados por el Congreso Nacional de Intendentes.
El importe del tributo no podrá superar el impuesto resultante del ejercicio 2007 más una vez el IPC y en ningún caso podrá ser inferior al valor del tributo fijado para el ejercicio 2007 menos una vez y media el IPC.
3) El impuesto para los vehículos cero kilómetro empadronados en el año 2008 será del 4,5% y del 2,5% del valor de renta de los vehículos del grupo A y B respectivamente, sin IVA.
Formas de pago
Al margen de lo anteriormente dispuesto, se establecieron todas las formas y plazos de pago para vehículos, excepto motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, ciclomotores y similares.
En este marco, el pago anual contado hasta el 31 de enero de 2008 obtendrá una bonificación del 20%; el pago anual contado hasta el 29 de febrero de 2008 gozará de una bonificación del 10%; el pago en dos cuotas, será sin bonificación ni recargos y tendrá como fechas de vencimiento: la primera el 29 de febrero de 2008, y la segunda el 30 de junio de 2008. Los sujetos pasivos del impuesto de patente de rodados, titulares de vehículos para los cuales el monto resultante por este tributo sea inferior a $5.000, podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas ajustadas por IPC con vencimientos: 29 de febrero, 30 de abril, 30 de julio y 31 de octubre de 2008 En el caso de las motos, motonetas, triciclos, cuadriciclos, ciclomotores y similares, comprendidos en las categorías C 5 a C 20 a que hace referencia el Decreto 3752, los pagos se podrán efectuar de esta manera: pago anual contado con bonificación del 20% hasta el 31 de marzo de 2008; el pago en dos cuotas sin bonificación ni recargos: la primera hasta el 31 de marzo, y la segunda hasta el 30 de junio de 2008.
Con respecto a motos, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y similares comprendidos en las categorías C 1 a C 4 de la tabla elaborada por la comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes empadronados hasta el año 2004 abonarán $ 300. Vencidos los plazos establecidos se aplicarán las multas y recargos previstos .
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