Organismo nuevo del SNIS: Junta Nacional de Salud

Es un órgano nuevo desconcentrado que depende del Ministerio de Salud Pública (MSP). Sus cometidos serán administrar el SNIS y observar que se respeten los «principios rectores y los objetivos del SNIS, de conformidad con las políticas y normas que establezca el MSP», indica el texto de la ley.

Los miembros de la Junta serán honorarios y tendrán dos representantes del MSP (uno de ellos la presidirá), un miembro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del BPS, otro de los prestadores (mutualistas y hospitales), un sexto por parte de los trabajadores (médicos y no médicos) y un séptimo representando a los usuarios.

Entre sus principales competencias están fiscalizar la integración de los aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa); disponer el pago de las cuotas salud (o cápitas) a los prestadores que integren el SNIS de acuerdo a los afiliados que tengan; y regular las relaciones entre los prestadores y con terceros. Además tiene la potestad de disponer la suspensión del pago de las cuotas, en caso de incumplimiento de los prestadores.

Entre las obligaciones de la Junta esta la elevación del balance anual y rendición de cuentas al Poder Ejecutivo. El contralor de la JNS será ejercido por el Tribunal de Cuentas.

La Junta también promoverá la creación de redes territoriales de atención en salud que articulen su labor con los centros educativos de cada zona. Las entidades de salud podrán coordinar acciones, pero dentro de un marco territorial definido. *

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