Los de afuera son de palo: el voto de los uruguayos en el exterior
El martes 3 de octubre se presentó en el Parlamento el proyecto de ley «Regulación del ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos que residan en el exterior», que habilita a votar por correo a quienes vivan fuera de fronteras. Era un proyecto largamente esperado por la comunidad del llamado «Departamento 20″ (un nuevo departamento que se agrega a los diecinueve ya existentes, compuesto por los uruguayos que viven en el exterior) y contaba con varios antecedentes similares, ninguno de los cuales había prosperado por la falta de votos blancos y colorados, que siempre se opusieron al proyecto. El cálculo de que ahora que el Frente Amplio tenía mayoría y podía aprobarlo, no funcionaba en este caso, ya que el proyecto requería una mayoría especial de dos tercios. Para ello se precisaba que, además de los diputados del Frente Amplio, se sumaran catorce diputados más. El Frente Amplio no sólo no contó con el apoyo de legisladores de las otras bancadas, sino que además enfrentó la férrea oposición del Partido Nacional. Por consiguiente, una vez más fracasó la iniciativa de habilitar a los uruguayos que viven en el exterior a votar en sus lugares de residencia, sin tener que trasladarse hasta aquí para hacerlo.
El proyecto presentado la semana pasada no sólo recoge una amplia experiencia internacional en la materia, sino la propia surgida de estos últimos años de debate sobre el tema en Uruguay. De hecho, el primer proyecto se presentó apenas terminada la dictadura, en 1985. Para entonces, ya la migración se había transformado en un serio problema en Uruguay, aunque no se sabía, como se sabe ahora, que este fenómeno había llegado para quedarse. La Constitución de 1967 no podía tomar en consideración el fenómeno de los uruguayos en el exterior, desde el punto de vista de una nueva concepción de la «ciudadanía», ya que la migración comienza a dispararse en esa época. Pero después de 1985 la preocupación por la «diáspora» uruguaya comienza a formar parte de la conciencia pública nacional, en sus distintas vertientes. La de habilitar al voto a los uruguayos en el exterior es una de estas formas. Después de esta primera iniciativa, la de 1985, presentada por el entonces diputado Eduardo Jaurena, se presentan al menos cuatro más: una en 1990 (firmada por Collazo y Carámbula), otra en 2000, firmada por un grupo de diputados del FA, y una en 2002, presentada por parlamentarios del Nuevo Espacio. En 2004, y ante el fracaso de todas y cada una de estas iniciativas, José Korzeniak impulsó la idea de una reforma constitucional, para que se plebiscitara con las elecciones de 2004. No sería ésta la primera vez que ante la resistencia del Parlamento (o contra su voluntad) se recurriera al soberano para dejar plasmada la voluntad de la mayoría. De hecho esto pasó en Uruguay catorce veces en los últimos años; y en al menos seis instancias «ganó» el soberano. Pero esta iniciativa no fue llevada adelante.
Durante la actual legislatura, y con el Frente Amplio en el gobierno, el proyecto fue nuevamente elaborado y se pasó de la idea de habilitar a sufragar en el exterior mediante los consulados (voto consular), a hacerlo por correspondencia (voto epistolar). Uruguay sólo tiene consulados en algunas ciudades. Así, el voto consular generaría facilidades sólo para algunos: y toda la argumentación sobre el voto está centrada en el hecho de «facilitarlo» para todos por igual. Porque convengamos que este proyecto no concedía ningún derecho nuevo: todos sabemos que aquellos que no tienen su ciudadanía «suspendida» y que están inscriptos en los padrones electorales, tienen derecho a votar, vivan donde vivan, siempre y cuando estén en nuestro país a la hora de hacerlo. Es decir: el derecho ya se tiene. Por eso las discusiones sobre si los «de afuera» tienen derecho o no a decidir sobre lo que pasa en el país, están completamente fuera de lugar, en una discusión sobre normas. Aun así, éstas han sido de recibo entre los parlamentarios opuestos al proyecto.
El espíritu del proyecto era «reglamentar» el ejercicio de uno de los derechos inherentes a la ciudadanía para aquellos uruguayos que están en el exterior: el derecho al voto, consagrado en el artículo 77 de la Constitución. Si esto no se reglamenta, sólo podrán ejercer ese derecho quienes tengan los recursos económicos para hacerlo (para viajar) o se encuentren más cerca del país. Así, mientras no se reglamente el ejercicio del voto en el exterior, estaremos violando «de facto» el principio de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos. La argumentación en pro del proyecto hizo hincapié en esta cuestión.
¿Cuál fue la argumentación en contra del proyecto? Como es habitual en Uruguay, la discusión se centró en la «constitucionalidad» del proyecto. Y como se sabe, sobre esto siempre hay dos bibliotecas. La propia discusión sobre la inconstitucionalidad de este proyecto en particular muestra lo estéril de esta forma de debate. Baste citar que este argumento se basó en los artículos 78 (que permite el derecho al voto a extranjeros, siempre y cuando residan en el país), y el artículo 81, donde se declara que «para recuperar los derechos de ciudadanía hay que ‘avecinarse’ en la República», para declarar que el voto en el exterior, en la forma en que el proyecto lo sancionaba, violaba el principio de «vecindad» que hace a la condición de la ciudadanía. Sin embargo, llevado al límite, este argumento conlleva a un absurdo básico. Si sólo son ciudadanos los que residen en un país, ¿cómo estamos permitiendo que los uruguayos que viven en el exterior voten? Estaríamos cometiendo una violación jurídica mayúscula cada vez que lo permitimos. Este argumento fue refutado, desde los defensores del proyecto, con varios otros artículos: entre ellos, el propio artículo 77 que define como ciudadanos a los «miembros de la soberanía de la Nación», y los artículos 75, 80 y 81, que, en materia del derecho al voto, sólo comprenden como excepciones las referidas a la suspensión de la ciudadanía, ninguna de las cuales incluyen a los que viven fuera de fronteras. Asimismo, pero en segundo lugar, se argumentó sobre la debilidad de los procedimientos para asegurar el secreto e inviolabilidad del acto electoral. Pero éstas no fueron las argumentaciones principales, y sobre procedimientos, todo puede ser mejorable. No parece que la oposición tuviera tiempo para discutir acerca de cómo mejorar los procedimientos, ya que de ninguna manera iba a apoyar este proyecto. En última instancia, a juzgar por la virulencia de los argumentos, si fuera por la oposición ni siquiera debiéramos permitir que «los de afuera», que «son de palo», vinieran a votar a Uruguay. Y además, se sospecha, una inmensa mayoría sería votante del Frente Amplio y sólo colaboraría con su triunfo.
Sin embargo, la mayoría de los países que tienen una población emigrante de magnitud considerable cuenta con leyes de este tipo. Uruguay sería una excepción en este sentido (como en tantos otros, donde su legislación adolece de un rezago considerable). Y al parecer, en esos países, el «sesgo electoral» de los votantes en el exterior (que sin duda lo habrá) no ha impedido votar estas leyes. En Argentina se estableció el voto de ciudadanos en el exterior desde 1993; Brasil lo permite para las elecciones presidenciales desde 1965 en las embajadas y consulados; Bolivia lo habilita en el Código Electoral desde 1984; Colombia lo hace por ley desde 1961, Ecuador desde 2002 y Perú, Venezuela, República Dominicana, Honduras, Nicaragua, y la lista sigue…
Este fue uno más de varios intentos fracasados por darnos una legislación acompasada a los tiempos que corren: con un Uruguay de emigración y una ciudadanía fuera de fronteras que ha expresado, muchas veces, su compromiso político con los destinos del país, como lo muestra la afluencia de votantes desde todos lados, elección tras elección. Hoy, Uruguay se está ahorrando un debate. Pero a la larga deberá darlo. De lo contrario, comenzaremos a asist
ir a una interminable sucesión de mecanismos de democracia directa que intenten cambiar las cosas, que el Parlamento no puede. *
* Constanza Moreira. Politóloga. Universidad de la República. Este espacio fue ocupado desde 1999 por los fermentales análisis de Hugo Cores. Ante su ausencia es cubierto por Constanza Moreira como homenaje a su memoria y aporte al colectivo.
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