FUE POR EL CASO DE UNA PEQUEÑA DE SEIS AÑOS QUE LUEGO FALLECIO DE PURPURA FULMINANTE

Salud Pública sumarió a 5 profesionales por omisión de asistencia en Paysandú

Por resolución de la Dirección General de ASSE de fecha 23/06/05, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a las doctoras Alejandra Pequeño y Guadalupe Souto, y de las enfermeras Gladis Da Silva y Zulma Villanueva.

Por resolución de la Dirección del Centro Departamental de Paysandú, de noviembre de 2004, se había dispuesto una investigación administrativa ante la denuncia presentada por María Escobar y Juan Sueldo, los padres de Antonella, que falleció de púrpura fulminante en Salto.

El informe encontró deficiencias y errores en las actuaciones de las funcionarias sumariadas y al doctor Alejandro Finozzi (pediatra retén).

Se consideró que los funcionarios involucrados cometieron una falta administrativa grave, teniendo en cuenta los criterios manejados por la Comisión Honoraria de referencia, la pericia de la Facultad de Medicina y la prueba relevada administrativamente.

 

Informe de fondo

En las actuaciones dispuestas se comprobó que en la atención de la pacienta Antonella Sueldo Escobar intervinieron varios funcionarios del Hospital de Paysandú.

La pequeña ingresó por un cuadro abdominal agudo el día jueves 4 de noviembre de 2004, y fue atendida por el doctor Mauro Stano. Posteriormente, fue internada en sala de cirugía por orden transmitida telefónicamente por la médica cirujana de guardia, doctora Alejandra Pequeño, la cual no valoró personalmente a la paciente al momento de su ingreso. La atendió el viernes 4 a primera hora de la mañana, a los efectos de descartar un cuadro de apendicitis. Sin embargo, esta médica no volvió a valorar a la niña, ya que suponía que quien estaba a cargo del caso era el médico pediatra, y supuso que él mismo se ocuparía de trasladarla a la sala de pediatría, constatando en la historia clínica los planteos clínicos de infección urinaria y apendicitis.

Al considerar que no era un cuadro quirúrgico se comunicó con la doctora Elizabeth Souto, médica pediatra, la cual aproximadamente a la hora 12.00 del día viernes 5 de noviembre examinó a la paciente, por solicitud de la doctora Pequeño. Descartó que fuera escarlatina, y para confirmar que el cuadro se debía a un estreptococo solicitó urocultivo y exudado faríngeo, con diagnóstico de infección urinaria. No volvió a controlar a la paciente.

A su vez, el médico pediatra de guardia de retén, doctor Alejandro Finozzi, fue convocado a requerimiento de la doctora Pequeño, y realizó indicaciones de medicación en forma telefónica, dejando de controlar los resultados. No concurrió al lugar de internación de la niña, la cual no contaba todavía con diagnóstico definitivo, y tampoco comentó la situación de esta paciente a su colega. Respecto a la participación de las enfermeras, se ha comprobado que Gladis Da Silva, del turno de 18 a 24, y Adriana Villanueva, del turno de 0 a 6 horas, no convocaron al médico pediatra de guardia, a pesar de constatar que estaba pendiente su consulta.

Recién el sábado 6 de noviembre, a la hora 5.50, se comprobó la gravedad del estado de la niña, que presentaba cianosis en labios y planta de los pies. Se convocó a la médica pediatra de guardia, doctora Claudia Venturino, que conjuntamente con la doctora Fuchs diagnosticaron púrpura fulminante. La médica Venturino declaró que no había sido convocada desde su ingreso a la guardia, a la hora 20 del día viernes. Además, dijo que el colega que había dejado la guardia, el doctor Alejandro Finozzi, nada le había dicho.

La médica decidió el inmediato traslado de Antonella al CTI Ucinsa, de Salto. Allí ingresó con diagnóstico de shock séptico y púrpura fulminante. Falleció a la hora 14.30.

 

Imputación de responsabilidad

Dos informes de la Comisión Honoraria de Salud Pública, la cual interviniera como tribunal disciplinario, determinaron: «Las imputaciones recíprocas de responsabilidad que se realizan los técnicos intervinientes únicamente constituyen a demostrar que ninguno de ellos asumió la obligación de asegurar la continuidad en la asistencia a la menor, obligación ínsita en los principios elementales que deben regir la conducta de un profesional médico». La comisión concluyó que se perdieron «horas preciosas en la atención de la menor». *

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