¡A firmar! Por verdad y justicia
La prolongada lucha por verdad y justicia continúa y se apresta a dar una nueva batalla para eliminar de la legislación una norma que no sólo afrenta la dignidad de nuestro pueblo, sino que violenta el orden jurídico internacional. El martes 4 de setiembre se inicia la campaña (1) por la recolección de firmas para anular, mediante una reforma constitucional, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado aprobada el 22 de diciembre de 1986. Se está planteando la nulidad de la ley, no su derogación, porque esta forma implica declarar su inexistencia. El camino elegido por las organizaciones convocantes requiere recabar las firmas de por lo menos el 10% de los habilitados para votar, es decir unos 250 mil ciudadanos. La iniciativa propone incorporar una disposición transitoria y especial que: anule y declare inexistentes los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 15.848 (22-12-86); deje sin efecto las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1° de la referida ley; dispone que el Poder Judicial debe continuar de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas, no pudiendo invocarse el principio de «cosa juzgada» en dichas
causas hasta el dictado de una nueva sentencia; para todos aquellos delitos que fueren prescriptibles no podrá computarse el período transcurrido entre la promulgación y publicación de la Ley en 1986 y la entrada en vigencia de la reforma.
La anulación de la ley es impulsada, entre otros, por el PIT-CNT, Fucvam, FEUU, Amnesty Internacional, Servicio Paz y Justicia, Crysol, P. Comunista, Fidel, P. por la Victoria del Pueblo, M. de los Claveles Rojos, Nuevo Espacio y el P. de la Seguridad Social.
Uno. La ley cuya anulación se propone sirvió durantes dos decenios para consagrar la impunidad de quienes violaron los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar. En el gobierno del doctor Jorge Batlle comenzó a resquebrajarse el pacto de silencio que mantuvieron por decenios los violadores de los derechos humanos. La «Comisión para la Paz» –que funcionó en la órbita de la Presidencia de la República– fue un instrumento útil, aunque limitado, en la medida en que no tuvo potestades especiales para investigar. La recopilación de información dependió esencialmente de la voluntad de los involucrados, pero más allá de la mayor o menor calidad de la información acumulada la propia existencia de la comisión puso sobre la mesa un tema que había sido oficialmente ignorado.
El gobierno del doctgor Tabaré Vázquez ha recorrido diversas vías de aproximación al problema. Por un lado, ordenó/pidió a los comandantes en jefe de las tres armas que elaboraran informes sobre los casos de detenidos-desaparecidos con la finalidad de encontrar sus restos y avanzar en el camino de la verdad. Por otro, el Presidente de la República utilizó la capacidad que le otorga la ley para definir que ciertos delitos no estaban amparados por la Ley de impunidad, habilitando así la realización de múltiples procesos judiciales. Estos procedimientos han permitido ubicar los restos de algunos compañeros asesinados, detener y procesar a conspicuos terroristas de estado, pero dichos avances, sin duda muy importantes, siguen siendo insuficientes tanto para alcanzar la verdad como la justicia.
Otro camino pudo haber sido recorrido por la fuerza política gobernante: aprobar una ley anulatoria, para lo cual no hubiera requerido mayorías parlamentarias especiales. Se entendió, sin embargo, que ese camino no debía recorrerse por «respeto» a los acuerdos programáticos.
Dos. El informe presentado por el brigadier general (av.) Enrique Bonelli oficializó la existencia de un segundo vuelo que habría transportado a más de 20 compañeros que fueron asesinados pero que hasta hoy integran las listas de «desaparecidos». El reconocimiento de la existencia de ese vuelo demuestra que el silencio mafioso con que se protegen los terroristas de Estado encubre crímenes terribles, algunos inimaginables, como este asesinato masivo o el de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman.
Los hechos señalados demuestran lo equivocados que están aquellos que siguen reconociendo como enemigos «legítimos» a criminales indignos del uniforme del General José Artigas, que están en las antípodas de la «clemencia para los vencidos» del padre de la patria. Tan errados como aquellos que suponen que el tiempo y la muerte de los que participaron en ese período es la única forma para terminar con el problema. No compartimos el camino de la resignación, ni el de la indiferencia, menos aun, el de la
falsa y cómoda «tolerancia» cuando estamos refiriéndonos a la violación de los derechos humanos.
Es notorio que en los últimos años se ha avanzado mucho, pero no lo suficiente. El corporativismo militar ha seguido protegiendo y encubriendo a los criminales. La Ley de impunidad es un freno a las posibilidades de alcanzar la verdad y, más aun, de aplicar la justicia. Además, según sostienen organismos internacionales y prestigiosos juristas nacionales (2), la Ley de Caducidad es violatoria de normas de derecho internacional que consagran derechos humanos fundamentales. Los tratados internacionales suscritos libremente por los Estados sobre crímenes contra la humanidad, señalan la obligación de castigar a los responsables de éstos, además de declararlos imprescriptibles. Se trata, en el caso específico, de normas suscritas tras la aprobación en Viena, 1969, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados.
Aún se recuerda el debate que mantuvieran Hugo Cores y Eleuterio Fernández Huidobro en el IV Congreso del Frente Amplio (22-12-03) en que fuera rechazada la propuesta de incluir en el programa de gobierno la derogación de la ley de impunidad. La frase-conclusión del senador sobre la «victoria electoral» como objetivo fundamental, contrapuesto a la defensa de valores y principios, caracteriza una etapa que aún no ha concluido.
No puede ignorarse que en Uruguay se continúan violando las normas del derecho internacional que imponen el castigo a los responsables de crímenes contra la humanidad, calificando como tales a las violaciones de derechos humanos ocurridas en América Latina durante las dictaduras militares.
Recurrentemente se sostiene que la Ley de Caducidad no puede modificarse porque fue confirmada por un referéndum popular. Este argumento ignora el legítimo derecho que tiene la propia ciudadanía –en un nuevo contexto histórico y con mucha más información sobre los crímenes ocurridos– de anular esta ley.
Téngase en cuenta, además, que tanto la ley como el referéndum estuvieron fuertemente condicionados por la presión que ejercían los militares a través de las figuras políticas que representaban sus intereses. Hoy, lejos de la presión militar, los uruguayos tenemos derecho a decidir libremente si queremos verdad y justicia o nos conformamos con los avances realizados hasta ahora.
Resulta paradójico, por otra parte, que se reclame el mantenimiento de la Ley de Caducidad basados en los compromisos preelectorales asumidos con la población y no se vacile en impulsar medidas que van directamente en contra de otros compromisos políticos y de otras resoluciones de la ciudadanía, tales como los referéndums de 1992 y de 2003 en defensa de las empresas públicas.
Nuestra fuerza política enfrenta dividida el desafío de la construcción de una cultura integral de los derechos humanos. En homenaje a la memoria de nuestros muertos más queridos –aquellos que labraron la historia frenteamplista enfrentado todas las formas de autoritarismo– parece haber llegado la hora de unirnos para habilitar un plebiscito que permitirá, si así lo decide la mayoría, anular una ley que sigue protegiendo a los terroristas de Estado. El instrumento propuesto es inobjetable: se deja en manos de la ciudadanía la resolución de un tema fundamental, los crímenes de lesa huma
nidad sufridos por el pueblo uruguayo. *
(*) Docente universitario, sindicalista, miembro de la Red de Economistas de Izquierda (REDIU)
(1) Teatro «El Galpón», Sala 18 de Julio, a las 19 horas.
(2) Óscar López Goldaracena, «Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad», Nueva edición ampliada, Serpaj, 2006.
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