¿Quién protege a esta gigantesca y desvalida ubre nacional?
Mucho se ha dicho y escrito y seguramente mucho más se habrá de decir y escribir, acerca de la modificación introducida por los artículos 341 y 342 de la Rendición de Cuentas 2006, en el procedimiento tendiente a dilucidar los conflictos individuales de trabajo a que refiere el artículo 106 de la Ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, cuando una parte de dicha relación sea una Administración estatal, excluyendo tales hipótesis del juzgamiento por parte de la Justicia Laboral, y determinando que los mismos se ventilarán ante los jueces letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en Montevideo, y los jueces letrados de Primera Instancia del Interior, y estableciendo asimismo que, cuando dichos juicios excedan determinado límite económico, admitirán una tercera instancia (casación) ante la Suprema Corte de Justicia, aun en el caso de que la sentencia de segunda instancia hubiera sido, en un todo y sin discordia, confirmatoria de la de primera instancia.
No pensamos, como suele manifestarse en cenáculos tanto de legos como de académicos, que en Derecho existan siempre «dos bibliotecas». Entendemos en todo caso que más allá de existir generalmente diversidad de interpretaciones de un mismo texto legal, una de ellas es la correcta, y las demás –por lógica consecuencia– erróneas. Sin embargo, existen excepciones también a esa norma, y situaciones en las cuales el Derecho, o mejor dicho, sus hacedores, toman partido por una determinada solución que, en apariencia contrapuesta con otra, es tan válida como ésta.
Ello es lo que sucede en el caso que nos ocupa. La competencia de los jueces letrados en lo contencioso administrativo resulta igualmente válida para juzgar los «conflictos individuales de trabajo» que la justicia laboral. Se nos dirá que la justicia laboral es la indicada, atento a su especialización, en el conflicto de que se trata. Se afirmará con razón, como se ha hecho, que allí el trabajador, o quien pretende serlo, goza de los beneficios derivados del «principio protector» intrínseco al Derecho del Trabajo, y del cual se derivan muchos otros como el de «primacía de la realidad», o el de «in dubio pro operario» (en la duda deberá fallarse a favor del trabajador). Y nosotros afirmaremos por nuestra parte, y también con razón, que la procedencia del tan mentado principio se sustenta en la desigualdad intrínseca a la relación laboral entre un trabajador y una empresa privada pasible de tener sus operarios «en negro», concursarse, o dar quiebra, insolventarse en cualquier forma o incluso ausentarse del país para incumplir sus obligaciones, posibilidades obviamente fuera del alcance del Estado como eventual empleador, lo que quita buena parte de sustento a la aplicación de aquel principio protector en este ámbito. Y diremos también que la justicia letrada en lo contencioso administrativo es competente en aquellas acciones en que se persigue cualquier reparación patrimonial contra el Estado, y allí se encuentra su especialización. Más aun, diremos y diremos bien, que originalmente, y por Decreto Ley 15.524, los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo estaban llamados a conocer «en todos los asuntos en que los órganos del Estado, Entes autónomos, Servicios Descentralizados o Administraciones Municipales sean actores, demandados o terceristas». O sea que se trata en la especie, de un asunto en el cual existen –efectivamente– dos bibliotecas. En este caso nosotros, como bancada oficialista, hemos optado por una.
Se ha reclamado la constitucionalidad de la solución. Por nuestra parte afirmamos que el único órgano llamado a dilucidar tal inconstitucionalidad de cualquier norma jurídica es la Suprema Corte de Justicia, por lo que todas las manifestaciones realizadas en tal sentido desde diferentes tiendas, no hacen otra cosa que alterar –aunque descartamos que esa sea la intención– el sereno juicio del órgano máximo una vez que sea llamado –si es que lo es en algún momento– a dilucidar tal extremo. Más aun, hemos dicho, y lo hemos dicho desde la más profunda reflexión, que cuando tales reclamos provienen de distinguidos representantes del poder político, los mismos resultan, por calificarlo de manera de no correr el menor riesgo de agraviar, inconvenientes.
Pero todas estas disquisiciones de índole jurídica no pueden –o mejor dicho no deben– ocultar el dilema que subyace, soterrado, entre bambalinas, en todo este asunto, y que se expresa en toda su crudeza en la interrogante del título; ¿quién protege a esta gigantesca y desvalida ubre nacional? De más está decir que cuando hablamos de «gigantesca ubre nacional» cualquier uruguayo que se precie de tal, cualquier hijo de esta patria que haya conocido las épocas en que se remuneraba a los deportistas amateurs con el puestito en un Banco, cualquier persona que haya pedido o a la cual hayan requerido para ser testigo de una de las decenas de miles de jubilaciones por causal «labores», cualquier nacional que haya conocido y/o disfrutado las virtudes de la Ley Serrato, la jubilación por «ley madre», los autos baratos, el estado de guerra contra el Eje declarado hasta 1954, y una larga lista de etcéteras que engrosarían hasta hacerlo inmanejable cualquier edición vernácula del Libro de los Récords del amigo Guinness, cualquier uruguayo en fin, sabe que hablamos del Estado.
Gran ubre el Estado, generosa ubre de la cual todos en mayor o menor grado mamamos con fruición, deleitosa ubre que salpica generosa y aparentemente inagotable todos los segmentos sociales, sin diferenciar clase, pelo ni marca, maravillosa ubre que repone y repone esa leche que nos inunda, y que además, por si todas sus virtudes fueran pocas, por si no alcanzara con su portentosa abundancia, se bebe sin culpa. Sin culpa, caros compatriotas. Un amigo me dijo una vez, creo que con razón, que los uruguayitos que al mundo vienen, reciben como primer regalo, antes que la consabida muñeca o la – a esta altura reveladamente inútil pelota, una mochila de capacidad inagotable, y que en ella se va cargando, casi desde el primer momento de nuestras vidas, una cuota de culpa por cada uno de los dones recibidos. Eres inteligente, eres culpable. Eres sano, eres culpable. Eres rico, eres culpable. Todo aquel que reciba un don, en Uruguay, es culpable hasta que demuestre su inocencia. Sin embargo, hay un solo regalo que viene del cielo y que no se recibe con culpa, y ese regalo es, ya lo habrá adivinado querido lector, la deliciosa leche emanada de la ubre del Estado. Más aun, para completar su excepcionalidad, ella opera en la psiquis uruguaya una inversión de la tendencia natural a la culpa de la que hablábamos antes. En Uruguay, se es una víctima si NO se recibe la leche del Estado. El uruguayo que no haya bebido un sorbo de tal poción milagrosa es un negado, un tonto, un incapaz, un bueno para nada. Si NO pagas, y el Estado NO te condona la deuda, eres un incapaz. Si NO pudiste conseguir ese empleo mediante aquella recomendación, eres un negado. Si NO te dieron jubilación o pensión por invalidez, vejez, clandestinidad, exilio, prisión, guerra de 1904, edad avanzada, incapacidad eres un inútil.
Y la ubre además, no se queja, nunca se queja. La han ordeñado de las maneras más escandalosas y de las maneras más sutiles. En su libro «Robo para la corona Los frutos prohibidos del árbol de la corrupción» (Editorial Planeta, 1992), el periodista argentino Horacio Verbitski denuncia con maestría y precisión quirúrgica las maniobras de corrupción llevadas adelante por el gobierno menemista, y dedica varias páginas a examinar una de las más sutiles formas de dicha corrupción, consistente en desmantelar, en primer lugar, todo el sistema de contralores administrativos existentes para proteger al Estado contra dichas prácticas, en segundo lugar, a soportar los consecuentes juicios, y en tercer lugar, a solucionar los diferendos planteados en los estrados judiciales mediante transacciones que, con visos de plena legalidad, no cumplieron otra finalidad q
ue la de disfrazar multimillonarias –en dólares– prebendas a las compañías privadas que llevaban adelante las demandas.
O sea, para describir por etapas esta maravillosa ingeniería, este plan maestro de la rapiña legalizada, primero, el Estado no controla o controla mal el cumplimiento de los numerosos contratos que celebra, luego, como consecuencia inevitable, soporta las demandas incoadas en su contra por su mal cumplimiento de los mismos, y en tercer término, para completar esa obra inigualable de saqueo, paga sumas inconmensurables por concepto de rescisiones, multas, rubros laborales supuestamente adeudados, recargos, intereses y –a veces– costas y costos. Y sigue surgiendo la leche portentosa.
Defendemos con uñas y dientes una planta industrial y está bien. Defendemos con uñas y dientes la propiedad de nuestra tierra, y está mejor. Pero, mientras tanto, sigilosa, incansable, insaciable, la maquinaria de succión láctea nos lleva casi sin oposición, el fruto de los desvelos de tantos. De ello dan cuenta numerosos ejemplos en nuestro país. Ejemplo uno, Ancap y sus negocios en el exterior; ejemplo dos, Antel y la Torre de las Telecomunicaciones; ejemplo tres, el aporte préstamo de los socios del Banco Comercial, ejemplo cuatro, el Banco Hipotecario perdiendo hasta doscientos millones de dólares por año, y suma y sigue, agregue usted amigo lector cuantos ejemplos se le ocurran.
Y volvemos entonces a la interrogante del título: ¿quién protege a la gigantesca y desvalida ubre nacional? Pues bien, nosotros nos hemos adjudicado tal tarea, con nuestra humilde biblioteca como escudo, con nuestra modestísima condición de hombres de Derecho en ristre, y sobre todo en nuestra condición de funcionarios electos y juramentados de este Estado tan agraviado, tan humillado y tan indefenso. Si en el cumplimiento de ese rol somos eficientes, bienvenidos sean, y lo decimos sin atisbo de soberbia, todos los ataques que podamos sufrir en el plano intelectual, provengan de donde provengan.
COMO VERÁ, QUERIDO LECTOR, DE LOS «GUARDAHILOS» DE ANTEL NI SIQUIERA HEMOS HABLADO. ¿O SÍ?
(*) Senador de la República
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