Yo, el consumidor
Una persona compró un calientacamas en una cadena de supermercados, lo pagó al contado y le dijeron, «aquí tiene, la boleta es la garantía».
Días después, la persona notó que al colocar el control de temperatura en una de las posiciones, el sistema de calor simplemente se apagaba, no produciendo calor alguno.
Recordó lo que le dijeron en el supermercado –«la boleta no es la garantía»– y llamó para reclamar. Le indicaron que en ese local sólo se venden los calientacamas, nada más.
Es el importador el que puede garantizar el calientacamas y a veces, otra empresa separada de aquélla, es la que hace el service.
Llamó al número telefónico indicado como importador y allí le informaron quién era el service. En el service le pidieron la garantía para saber si la rotura estaba cubierta por las condiciones. La persona se puso a buscar la garantía, pero no la encontró. No la tenía, nunca se la dieron, y la boleta no era la garantía.
La boleta de compra (factura) no es garantía desde agosto del año 2000, cuando se promulgó y entró en vigencia la ley del consumidor 17.250.
La boleta sólo demuestra que se compró algo, dónde se compró, cuánto costó y quién es el dueño (siempre que la boleta -factura- esté a su nombre, lo que sólo ocurre cuando se compra -y paga- con una tarjeta de crédito); y finalmente que tenga el serial number anotado.
La persona llegó a la conclusión de que no le habían dado garantía por el calientacamas, si quería repararlo debía pagar el costo, porque compró algo sin garantía.
La engañaron diciéndole que la boleta era la garantía.
Peor aun, como la persona estaba en cama, el técnico para diagnosticar el aparato le dijo que tenía que cobrarle la visita.
Tal como dice la página de Area de Defensa del Consumidor (Adeco): «No corresponde que el consumidor se haga cargo de los costos (de reparación) si no están especificados en el Certificado de Garantía».
El artículo 23 de la Ley 17.250 establece la información mínima que deberá contener el Certificado de Garantía, que es un documento por separado donde están las condiciones de tal prestación.
En la letra G) de dicho artículo (23) se establece que se deben informar en el documento los costos a cargo del consumidor, si los hubiere. Los costos que el service cobra por la visita para dar el diagnóstico de la falla del aparato, así como quién se hará cargo del traslado si fuera necesario llevar el producto a la empresa para repararlo. Todo esto debe constar en el certificado de garantía.
En el caso de que no se especifiquen en la Garantía no corresponde su cobro.
Usted puede comunicarse con la oficina de Adeco por el teléfono: 0800 7005 o concurrir personalmente a 25 de Mayo 737 de 9.30 a 16.00 horas a los efectos de que funcionarios de Adeco ante un problema como este, intenten una Gestión Oficiosa con su proveedor o, en su defecto, si resultase infructuosa la gestión solicitará usted que se inicie una Audiencia Administrativa a celebrarse en Adeco.
En tal caso, Adeco citará al proveedor -con fecha y hora- a una Audiencia en la que se planteará el caso concreto y se tratará de arribar a una solución.
De no ser así, el consumidor pedirá que Adeco aplique al proveedor (empresa vendedora) las disposiciones de la Ley 17.250. *
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