Valoraciones
Hemos tenido la oportunidad de informarnos sobre la Ley de Dependencia aprobada por las autoridades de España, que supone el nacimiento de un nuevo derecho de ciudadanía, canalizando prestaciones a los ancianos y personas con discapacidad graves que no se pueden valer por sí mismas para desempeñar las diversas tareas de la vida diaria. En ese sentido se han determinado tres categorías, a saber: gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada.
A los efectos de evaluar la dependencia se conformó un organismo que, entre sus funciones, debería determinar el «baremo» estatal en función de los diferentes tipos de discapacidad (física-psíquica-mental-intelectual, etcétera). La aplicación de este mecanismo de valoración lleva a identificar el nivel y los diversos problemas de desempeño que las personas dependientes manifiestan con relación a su entorno. Es así que los tipos de actividad diaria serían: comer y beber; regulación de la micción/defecación; lavarse; otros cuidados corporales; desplazarse dentro del hogar; desplazarse fuera del hogar; tomar decisiones, entre otras. Se indica la existencia de un «Baremo General» y otro «Baremo para las personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales».
En nuestro país, a través del Decreto Nº 381/998 se aprobó el «baremo» para la valoración del grado de invalidez, de aplicación obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS). Se señala para la incapacidad absoluta para todo trabajo un 66% o más de invalidez y para el subsidio transitorio por incapacidad parcial un 50% o más de invalidez. A los porcentajes por incapacidad se podrían adicionar factores como edad, nivel cultural o tipo de tarea, en el marco de lo que se denomina «Factores Complementarios».
Según decreto del 22/5/2003 se aprueba la Revisión de las Normas para la Valoración del Grado de Invalidez (Baremo), y se determinan algunos cambios para superar situaciones de personas de todo el país que ameritaban un tratamiento menos riguroso y más realista. En la actualidad, y siguiendo con la iniciativa de mejorar los valores, las autoridades del BPS están considerando un tratamiento especial con respecto a los «Factores Complementarios» que incidiría, evidentemente, en el resultado final.
Decreto 148/007- Tiene referencia a las deducciones que se deben aplicar sobre las Rentas de trabajo. El apartado D) del artículo 56 indica: «Por atención médica a los hijos menores de edad a cargo del contribuyente 6,5 BPC anuales (Seis con cincuenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) por hijo. La presente deducción se duplicará en caso de hijos, mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como en aquellos que sufran discapacidades graves. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela. A los efectos de lo establecidos en el presente literal, las condiciones de Discapacidad Grave serán equivalentes a la calificación de Incapacidad Severa, efectuada por los servicios del Banco de Previsión Social a efectos de la concesión de prestaciones a su cargo. En los demás casos deberá estarse a la certificación del Ministerio de Salud Pública, que dispondrá los procedimientos y trámites respectivos necesarios para acceder a la misma».
Actividades de Plenadi
Nuestra organización, conjuntamente con la Comisión Departamental Honoraria del Discapacitado de Rocha, están programando para los días 14 y 15 de setiembre un Encuentro de Carácter Regional, a desarrollarse en la capital departamental. Los temas a exponer por especialistas en la materia serían: salud, prevención y rehabilitación; aspectos generales sobre previsión social; accesibilidad y urbanismo y otros a determinar e información general sobre temas de actualidad de gran interés para los concurrentes. Además habrá actividades deportivas (básquetbol en silla de ruedas, etcétera) en el Polideportivo Departamental y se efectuará la inauguración de una sala de psicomotricidad en la escuela Nº 97 para discapacitados de la ciudad capital.
En otro orden, Plenadi informa que la atención personalizada en su sede social provisoria, ubicada en la calle Dr. Enrique Estrázulas 1427, será los días lunes y miércoles entre las 13.00 y las 17.00 horas, con telefax 619 6461. *
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