Pacientes que reclaman costosa medicina contra el cáncer apelaron la sentencia
Edgardo Cuervo y Jaime Aljanati padecen cáncer de riñón y son socios del Casmu. Ambos le exigieron a la mutualista que se les suministrara el Sutent Suntinib, una droga sumamente costosa y de reciente creación que no está incluida en el Vademécum (hoy FTM), la lista única de medicamentos que los centros de salud deben proporcionar a sus pacientes en forma obligatoria, en caso de que los recete un médico. Ante la negativa, Cuervo y Aljanati reclamaron ante la Justicia la inclusión del Sutent Suntinib en el Vademécum, para obligar a la mutualista a que se los suministrara.
En primera instancia, el juez Pablo Eguren desestimó el pedido de los enfermos teniendo en cuenta que, al no estar el medicamento incluido en el Vademécum, no es obligación del Casmu proporcionarlo. Además estimó que el contrato firmado entre la mutualista y los enfermos no especifica en ningún momento esta obligación. Sin embargo, Eguren también le dio un «tirón de orejas» al MSP, al entender que ese ministerio debe actualizar más seguido la lista obligatoria de medicamentos. «El método y los tiempos en que se maneja dicha actualización contrastan con la época en que nos tocó vivir, pleno siglo XXI, donde la ciencia, y en especial la ciencia médica, se encuentra en constante evolución y progreso», argumentó el juez en su fallo.
No obstante, la ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz, dijo a la prensa que la cartera «no puede hacer nada» en este caso, ya que la mutualista no está obligada a suministrar el fármaco. Además aclaró que el Vademécum se revisa «periódicamente» y que actualmente no se está en etapa de revisión.
Los enfermos de cáncer de riñón presentaron la demanda judicial porque entienden que ese fármaco los ayudará a sobrevivir, de acuerdo a lo que señalan las últimas investigaciones realizadas en Estados Unidos. Según declaró a radio El Espectador Daniel Aljanati, la medicación cuesta 7.500 dólares, cifra que los pacientes no pueden costear.
«A lo largo de este año muchas mutualistas lo comenzaron a dar: Casa de Galicia, Centro Médico de Salto y el hospital de las Fuerzas Armadas, lo cual nos parece muy bien. Ellos vieron que era lo mejor y lo están dando. El Casmu no, amparándose en que evidentemente no estaba dentro del formulario médico nacional», declaró Aljanati. Por ese motivo, los demandantes apelaron la sentencia ante la Justicia.
La apelación
En su apelación ante el juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, se explica que Cuervo pudo hacerse cargo durante un tiempo del costo del medicamento (con el que obtuvo «resultados excepcionalmente buenos», según el documento), pero hoy ya no le resulta posible. Aljanati, en cambio, nunca pudo costearlo, por lo que actualmente el cáncer se le ha extendido a los bronquios y los pulmones.
Los demandantes alegan que tanto el Estado como el Casmu han contestado a su petición de una forma «meramente formalista», sin utilizar «ningún argumento de fondo en contra de la pertinencia del uso del Sutent».
También hacen hincapié en que el juez señaló que no estaba demostrado que el Sutent implicara la curación o incrementara la sobrevida, a pesar de que los estudios médicos indican lo contrario.
Además, subrayan una «contradicción evidente» en la sentencia, que concedió al Estado un año para actualizar el FTM aunque aclarando que «dicho plazo está opuesto a nuestros tiempos, siglo XXI».
«¿Es razonable que el MSP se tome un año (para actualizar el FTM)? ¿No hay vía rápida en Uruguay? Esto es manifiestamente ilegítimo», concluyen los demandantes, a la vez que insisten en que el Casmu ha obrado de forma poco ética al querer proporcionarles una droga «antigua» e «ineficiente» (el interferón) sólo por ahorrar un poco de dinero, en un verdadero acto de «mala fe» .
Cuervo y Aljanati concluyen su alegato afirmando: «El Poder Judicial es la última garantía para la protección de los derechos humanos (…) En este caso está en juego la vida de los apelantes y de nada valen consideraciones formalistas, contractualistas o económicas. El derecho a la vida prima sobre toda otra consideración». *
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