LA ADHESION AL SINDICATO ES MINIMA POR MIEDO A SUFRIR DESPIDOS

Empleadas domésticas conformes con nueva reglamentación de sus derechos

El artículo 1 del nuevo decreto establece como trabajo doméstico el que presta, en relación de dependencia, «una persona a otra u otras, a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa». En tanto, no considera trabajo doméstico el realizado por: porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares, ni el personal de servicio doméstico rural.

El Poder Ejecutivo decretó que, a partir de ahora, en esta área sólo se podrán contratar mayores de 18 años, por un salario mínimo de 3.151 pesos. Las empleadas trabajarán un máximo de 8 horas diarias, hasta sumar 44 semanales. Según el artículo 4 del decreto, la edad mínima para desempeñarse como trabajador de servicio doméstico se establece en 18 años. Sin perjuicio de ello, el INAU podrá autorizar el desarrollo de la actividad a partir de los 15 años.

 

«Antes no existía ley alguna»

Consultada acerca del decreto, la secretaria general del Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas, Cristina Otero, manifestó: «El decreto pone en funcionamiento la ley Nº 18.065 del pasado 27 de noviembre de 2006, una idea conjunta entre Equidad y Género del PIT-CNT y nuestro sindicato. Antes de que se aprobara, no existía ley alguna que defendiera nuestros derechos».

A pesar de ver con buenos ojos el decreto, el sindicato se reunirá en las próximas horas en la sede de Adeom, donde el tema se tratará en profundidad. Las horas de descanso es un ítem en el que no están de acuerdo. Obligatoriamente, las trabajadoras deberán gozar de un descanso diario remunerado de 30 minutos, o de dos horas sin remunerar en caso de que permanezcan en la casa de los patrones. «No estamos de acuerdo en absoluto que no sea remunerado el descanso intermedio de dos horas a las domésticas con cama. Es el principal punto del decreto en que no coincidimos», dijo Otero.

El punto de la discordia es el artículo 6, que establece que el descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico contratado en la modalidad «con retiro» y con jornada máxima legal será de media hora remunerada. Por su parte, el descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad «sin retiro» será de dos horas como mínimo, y no será remunerado.

 

El temor a ser despedidas

Todas las empleadas domésticas deberán estar debidamente inscritas ante el BPS, y tendrán derecho al seguro de paro, a la atención sanitaria (mutualistas u hospitales públicos) y al seguro de enfermedad. «Un punto que vemos con buenos ojos es el que trata acerca de la edad. Es muy frecuente que las menores de 15 trabajen como domésticas, y de ahora en más no podrán trabajar ni siquiera con la autorización del INAU», afirmó la secretaria general del Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas, gremio creado en 2005 e integrado por 200 personas.

En nuestro país hay un total de 90 mil trabajadoras domésticas, de las cuales 46 mil están inscriptas en el BPS. Consultada acerca del bajo número de integrantes de su gremio, comentó que «muchas no integran el sindicato por temor de ser despedidas». Como ejemplo, Otero relató: «El pasado domingo estábamos en el encuentro nacional de trabajadores, reunidas en la sede de la Sindicato de Trabajadores de Ancap, y cuando se acercaron algunos medios junto con sus cámaras, muchas de nuestras integrantes prefirieron no ser filmadas, por temor a ser reconocidas por sus empleadores».

 

Otros derechos

La entrevistada aseguró que antes del decreto y de la ley estaban totalmente desamparadas. «Creo que con este decreto se va a reducir la cifra de contratos en negro, aunque me parece que algunos empleadores van a seguir haciéndolo. Sin dudas va a reglamentar nuestros derechos, aunque de todas maneras hay que ver cómo funciona la ley en la práctica», dijo Otero.

La ley prevé otros aspectos. Si las empleadas domésticas son contratadas con cama, el empleador deberá proporcionarles alimentación y habitación (art. 11), y asegurarles un día y medio de descanso a la semana, además de respetarles nueve horas de descanso sin interrupciones. Las domésticas con cama deberán tener aseguradas un mínimo de tres comidas diarias -desayuno, almuerzo y cena- y contar con una habitación privada, amueblada e higiénica.

En cuanto a las horas extras, el artículo 7 establece que se pagarán dobles, y si se realizan en días feriados o de descanso semanal se retribuirá un 150% más.

En todos los casos ­según el artículo 12­ el patrón deberá extender un recibo de sueldo. *

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