Consideraciones sobre el "Nunca Más"

Conseguir un principio de acuerdo entre los uruguayos respecto a los enfrentamientos de la década del sesenta en adelante, parece, por múltiples razones, difícil de lograr. Militares y guerrilleros se mantienen porfiadamente en sus trece o se manejan con ambigüedades mientras para el gobierno, embarcado en los difíciles equilibrios que siempre supone el manejo de la cosa pública, el nunca más supone afirmar la vigencia de la ley en su interpretación más amplia, la misma que ya condujo a varios procesamientos de nota, pero a su vez procurar acercamientos entre actores e instituciones, de manera paulatina y sin enterrar el pasado.

En ese sentido no puede dudarse que fuera de algún error puntual, este camino, basado en la superación de un pasado paralizante sin abandonar valores humanos y políticos esenciales, es el que el Uruguay debe transitar. Por más que ello requiera una profunda reflexión colectiva apta para trascender sentimientos y dolores arraigados así como varios persistentes malentendidos, particularmente ahora cuando las viejas ideologías antidemocráticas han perdido vigencia. El primero de estos equívocos tiene que ver con la historia de aquel período, la base fáctica sobre la que se levantan los juicios y valoraciones respecto a las actitudes asumidas por unos y otros.

En este ámbito, donde la verdad nunca adquiere carácter definitivo, los viejos bandos vuelven a enfrentarse como si se remitieran a diferentes ocurrencias sin contacto entre ellas. Por más que fuera de los extremos, donde pasiones e intereses ciegan toda objetividad, ciertos hechos reúnen suficiente consenso entre investigadores y observadores imparciales. A saber: la guerrilla apareció a comienzos de la década del sesenta para derrocar la democracia liberal vigente en ese momento, considerada un aparato meramente formal que encubría la explotación, e instaurar, mediata o inmediatamente, un socialismo de inspiración cubana; el intento fue combatido con dureza pero, salvo en episodios aislados, sin violar abiertamente la constitución, pese a la desacostumbrada violencia de la represión desatada; la guerrilla tupamara fue derrotada en el año 1972, luego que declaró la guerra frontal al gobierno democráticamente electo el año anterior; el golpe de estado de febrero/junio de 1973, este sí violatorio de todo el orden jurídico patrio, no tuvo relación directa con el enfrentamiento con la guerrilla, ya vencida por entonces; la dictadura instaurada por el autodenominado régimen cívico militar perpetró, sin solución de continuidad, múltiples delitos de «lesa humanidad».

El segundo equívoco, más difícil aún, refiere a la valoración de lo ocurrido. Puede asumirse que para un observador imparcial, entre los múltiples delitos cometidos en aquellos años aciagos no existe ninguno más condenable que el terrorismo de estado. Así lo corroboran todos los tratados internacionales sobre esta materia. En el Uruguay se mató y se vejó en nombre de la paz interior, cuando ya nadie la amenazaba y la guerrilla estaba militarmente derrotada. El segundo viaje de detenidos y los que lo siguieron, al igual que las ejecuciones cometidas previamente, constituyen crímenes abominables que nada puede justificar.

En el plano puramente político las violaciones constitucionales coronadas por el golpe de Estado y el desplazamiento de las autoridades electas por parte de las Fuerzas Armadas constituyen un delito mayor, que tampoco admite la mínima excusa. Confesamente la democracia no fue el objetivo de los golpistas, ni a mediano ni a largo plazo, además a la democracia no se la tutela desconociéndola. Por su orden, los delitos contra la humanidad y contra la constitución de la República, suponen, en la jerarquía de los valores y principios implicados, las dos mayores transgresiones y ambas fueron cometidas por los mandos de la fuerza encargada de velar por su mantenimiento.

Del otro lado, las cosas no son más sencillas. Cierto que en comparación con los delitos perpetrados por las FFAA, la guerrilla carga sin duda con menor responsabilidad. Pero ocurre que los delitos no se miden en relación o en respuesta a otros, sino por sí mismos. En ese plano las violaciones jurídicas cometidas por el M.L.N. referidas al orden constitucional de la República, desconociendo por dos veces el claro pronunciamiento mayoritario de su población, no son nada menores. Como una secta de iluminados pretendieron implantar su justicia y su orden legitimando sus conductas únicamente ante sí mismos. Semejante actitud fue de una arrogancia inexcusable. Asumieron la minoridad de edad de todos los orientales y se sintieron justificados para imponerles a sangre y fuego sus convicciones. Pero en todo caso, si bien incurrieron en homicidios, no perpetraron delitos de «lesa humanidad».

Se concluye de este análisis que el «nunca más», en tanto refiere a un período histórico con diferentes alternativas y protagonistas debe incluir como condición ética imprescindible dos dimensiones inseparables aunque no equiparables: primero una condena al terrorismo de estado, junto a ella el rechazo a la violencia civil contra las instituciones. Y esto como corolario del hecho innegable que militares y guerrilleros, en circunstancias normales, como autores de delitos graves, debieron cumplir largas estadías en la cárcel. Pero que a su vez implica que el «nunca más» no implica ratificar o profundizar la amnistía de los uniformados ni abandonar las investigaciones, sino, justamente lo opuesto, al estar complementada por una interpretación amplia de la ley de caducidad que parte de la diferente jerarquía de los delitos cometidos por unos y otros, juzgando y penando a los jerarcas y más altas instancias del aparato represivo de la dictadura, pese a mantener sin excepciones el perdón legal a los guerrilleros.

Capítulo aparte merecen aquellos que pretenden la «anulación» de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del estado, tal como si ella, por medio de esa ficción jurídica, nunca hubiera estado vigente en nuestro derecho. Quienes así razonan olvidan que el instituto de la anulación de las leyes no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Primero y fundamentalmente por no estar mencionado en la Constitución de la República y segundo porque resulta violatorio del nuestro derecho democrático de inspiración liberal, erigido sobre ciertas garantías ciudadanas como lo es, entre otras, la irretroactividad de la ley penal.

Ocurre que si la caducidad fuera derogada la medida tendría efecto desde el momento en que se dicte, por lo que no impediría la eventual prescripción de los delitos o la prohibición de juzgar dos veces por la misma causa, mientras, sorteando este problema, la ficción de la anulación retrotrae sus efectos al momento de sanción de la ley haciéndola desaparecer como si nunca hubiera estado vigente. De tal modo, lo que no puede hacerse directamente se pretende lograrlo acudiendo a un subterfugio. A la derogación con efecto retroactivo se la llama anulación y con ello ­por la magia del cambio de designación­ se borran de un plumazo los casi veinte años de efectiva vigencia de la ley de caducidad. Nos haya o no gustado cuando fue sancionada.

Para los «anuladores» esta ley pese a haber sido promulgada en democracia, ratificada por el soberano en un acto plebiscitario y declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia, nunca habrá existido si así lo decidiera la voluntad legislativa. Una voluntad omnímoda que apelando a rebautizar sus actos suprimiría de un plumazo la certeza jurídica y varias de las garantías más básicas para la tutela de los derechos humanos. Garantías que aún a los peores violadores de la justicia y la democracia, esa misma democracia, afortunadamente les brinda. *

(*) Abogado. Dirigente del Partido Independiente.

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