EL PODER EJECUTIVO EMITIO EL CUARTO DECRETO REGLAMENTARIO DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Amplias facilidades para acogerse al monotributo y acceder a la Seguridad Social

El decreto tiene 24 artículos y lleva la firma del presidente de la República, Tabaré Vázquez y del ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori y esta fechado el 11 de junio.

El Poder Ejecutivo ya emitió tres decretos reglamentarios de la Reforma Tributaria; los referidos al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y al Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

Restan aún al menos tres decretos reglamentarios más referidos al IVA, las Contribuciones de Seguridad Social y uno adicional al IRPF.

El decreto reglamentario del monotributo establece siete cambios importantes que buscan facilitar la salida de la informalidad y la inclusión social: 1) antes se podía ser monotributista si se trabajaba espacios públicos, ahora también se incluye a los pequeños locales; 2) antes era solo para actividades de venta, ahora también para pequeñas producciones de tipo artesanal manual; 3) antes era solo para empresas unipersonales familiares, ahora también para sociedades de hecho donde dos socios emprendan una actividad conjunta; 4) antes podían vender solo al contado, ahora se podrá vender con tarjeta de crédito; 5) antes los jubilados de la industria y el comercio no podían ser monotributistas, ahora sí podrán serlo; 6) en general se puede tener hasta un dependiente, pero para determinadas actividades zafrales se puede solicitar fundadamente hasta tres dependientes; 7) antes se podía solamente vender al consumidor final, ahora en algunas actividades se podrá vender a empresas y al Estado.

 

Murro: «Herramienta de inclusión social»

Consultado sobre el decreto, el presidente del Directorio del BPS, Ernesto Murro dijo anoche a LA REPUBLICA que «modifica sustancialmente el régimen de monotributo, y se busca que sea un nuevo instrumento de inclusión social para incluir sectores que estaban fuera del sistema».

Murro agregó que se busca promover la incorporación a la economía formal de 170 mil personas, para que accedan a los beneficios de la Seguridad Social.

Murro manifestó que esta modificación del régimen de monotributo fue una iniciativa del Directorio del BPS, que hizo suya con pequeñas modificaciones el Poder Ejecutivo y luego el Parlamento».

Reveló que en los próximos días se estará convocando a las organizaciones interesadas en este tema para explicarles la nueva situación y las disposiciones del decreto.

El jerarca del BPS indicó que «la Ley 18.083, en sus artículos 70 a 86 crea la modificación del monotributo que existía desde el año 2001. El monotributo fue una buena idea pero no funcionó. Tenemos inscriptas 3.738 empresas en todo el país de las cuales están pagando 2.240 en este sistema, el crecimiento ha sido importante, pero si lo medimos con el número de gente que trabaja con esta modalidad el porcentaje sigue siendo muy bajo».

Murro destacó que «es un monotributo que sustituye todos los impuestos nacionales excepto los de importación y permite tres categorías de empresa: las unipersonales, las sociedades de hecho familiares o las sociedades de hecho no familiares. Con esto se tiene derecho a todos los servicios de Seguridad Social excepto al Seguro de Paro, porque se considera una actividad de tipo patronal».

«El cambio de permitir las sociedades de hecho es muy importante, indicó, pero también lo es que en las unipersonales se incluya al cónyuge o concubino».

Murro sostuvo que el decreto reglamentario y la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria implicará para los monotributistas una rebaja importante en los montos de tributación, hoy pagan 530 pesos por mes y las unipersonales pasarán a pagar 473 pesos por mes y las sociedades de hecho 340 pesos mensuales.

El decreto reglamentario establece que las empresas unipersonales para poder ser monotributistas pueden facturar hasta 285 mil pesos por año, unos 24 mil pesos por mes y las sociedades de hecho 476 mil por año, 40 mil por mes.

A los efectos tributarios se considera «reducida dimensión económica» a la empresa cuyos activos son inferiores a 238 mil pesos. Se considera pequeño local aquel que tiene menos de 15 metros cuadrados. En el caso de los puestos de venta callejeros se puede tener solamente un puesto o un pequeño local, pero se puede rotar, y no se puede tener dos puestos funcionando el mismo día.

 

Excepciones y controles

Murro explicó que el Decreto establece la posibilidad de contemplar excepciones para ampliar más aún la cobertura social del monotributo, «las excepciones deben pedirse por solicitud fundada ante el MEF y el MEF pide informes al MTSS, BPS y DGI. Los casos en que se pueden establecer excepciones son: para la cantidad de dependientes por actividades zafrales; para las actividades de servicios personales en la vía pública, en este caso por ejemplo ya están expresamente incluidos los cuidacoches y los limpiavidrios, pero se pueden incluir otras; en la extensión de los límites de área para determinar que es un pequeño local y en la posibilidad de vender a consumidores no finales».

El presidente del Directorio del BPS, informó además que se establecen fuertes mecanismos de control, «para asegurar que se incluya a los trabajadores y trabajadoras que realmente corresponde y no a algunos que quieran evadir impuestos».

Entre los mecanismos de control destacó que «los emisores de tarjetas de crédito, van a tener que informar mensualmente al BPS y a la DGI las operaciones de los monotributistas. Los organismos del Estado deberán informar al BPS y la DGI lo que consuman o paguen de servicios públicos los monotributistas. Las intendencias municipales para extender los permisos para estos tipos de actividades deberán coordinar con DGI y BPS». Murro destacó que «si se descubre que la persona no es monotributista pierde todos los derechos y va a tener que pagar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio». *

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