Udelar presentó pedido presupuestal reafirmando el 4,5% para la enseñanza
La Udelar hizo público su pedido presupuestal para la próxima Rendición de Cuentas, que fue enviada al Parlamento. La solicitud «se basa en el compromiso, asumido por el país y su gobierno, de lograr en el año 2009 un nivel de inversión pública en educación no menor al 4,5% del PBI». Resalta que para alcanzar este objetivo, la Udelar «debe recibir al 2009 una suma del orden de los 1.040 millones de pesos por encima de lo previsto en la Ley de Presupuesto». Por consiguiente, la casa de estudios «solicita que se le asigne para el año 2008 una partida adicional de 520 millones de pesos».
Agrega que los salarios universitarios «han conocido una cierta recuperación pero siguen estando muy por debajo de lo requerido», y que el incremento previsto para el año 2008 resulta «totalmente insuficiente». En cuanto a la reforma universitaria, impulsada por el rector Arocena, el CDC opinó que trasciende el ámbito puramente institucional, pues apunta a la generalización y diversificación de la enseñanza terciaria en su conjunto, cooperando con la ANEP en la formación de docentes y en la creación de nuevas carreras e instituciones de enseñanza tecnológica terciaria. En su declaración, la Udelar señala que la asignación presupuestal solicitada «se destinará no sólo al mejor cumplimiento de las funciones universitarias fundamentales, en una perspectiva transformadora profunda, sino también a colaborar en la construcción de un auténtico Sistema Nacional de Educación Pública».
Propuesta
A continuación LA REPUBLICA publica textualmente los 10 artículos que propone la Udelar para la Rendición de Cuentas 2006:
Artículo 1. Asígnase al Inciso 26-Universidad de la República, a los efectos de asegurar la asignación en el año 2009 de un volumen de recursos equivalentes al 4,5% del PBI con destino a la educación pública, las partidas que se indican a continuación:
a) Una partida anual de carácter permanente de 312 millones de pesos con destino a la recuperación salarial y la adecuación de las escalas de sueldos de sus funcionarios docentes y no docentes, en el marco de los proyectos institucionales de profesionalización de las carreras docente y no docente.
b) Una partida anual de carácter permanente de 26 millones de pesos, para iniciar un Plan de Obras a largo plazo, que permita adecuar la planta física al crecimiento de la matrícula y a la transformación académica proyectada, en el marco del proyecto institucional de crecimiento y desarrollo de la infraestructura edilicia.
c) Una partida anual de carácter permanente de 26 millones de pesos, para el fortalecimiento de las capacidades de investigación, que es una función estructural y definitoria de la Universidad, y la utilización social de esas capacidades en los más diversos ámbitos de la vida nacional.
d) Una partida anual de carácter permanente de 104 millones de pesos, para el impulso de la Reforma Universitaria y la colaboración con la transformación de la enseñanza pública en su conjunto.
Artículo 2. Asígnase al Inciso 26-Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de 52 millones de pesos para la mejora de la atención a la salud, incluyendo la adecuación de la estructura funcionarial del Hospital de Clínicas.
Artículo 3. Otórgase al Inciso 26-Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 32.335.145 (pesos uruguayos treinta y dos millones trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco) a precios 01.01.2007 con destino al grupo 0.
Artículo 4. Asígnase al Inciso 26-Universidad de la República, a partir del ejercicio 2008 una partida anual de monto equivalente al recibido en el ejercicio 2007, como adelanto a cuenta del incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la ley 17.930.
Artículo 5. Asígnase al Inciso 26-Universidad de la República, una partida de al menos $ 97.920.000 (pesos uruguayos noventa y siete millones novecientos veinte mil) a precios 01.01.2007, de acuerdo a lo previsto en el artículo 476, literal B de la ley 17.930 para los proyectos de inversión que se detallan:
a) Descentralización – Desarrollo universitario en el interior del país: $ 20.459.082 (pesos uruguayos veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochenta y dos).
b) Proyectos conjuntos con ANEP – Educación tecnológica terciaria: $ 13.166.736 (pesos uruguayos trece millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis).
c) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44.463.053 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil cincuenta y tres).
d) Capacitación – Posgrados y capacitación para funcionarios no docentes: $ 7.363.244 (pesos uruguayos siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro).
e) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores productivos clave para la economía nacional: $ 12.467.886 (pesos uruguayos doce millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y seis).
Los créditos que al 31 de diciembre no fueran ejecutados por razones fundadas podrán disponerse en el ejercicio siguiente con igual destino al previsto.
Artículo 6. Redistribución de funcionarios – La redistribución de los funcionarios de la Universidad de la República efectuada al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 26 de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, se hará en un cargo vacante del organismo de destino, correspondiente al último grado del escalafón al que resulten incorporados. Los créditos presupuestales correspondientes a los cargos de los funcionarios redistribuidos permanecerán en el organismo de origen.
Artículo 7. Aportes patronales a la seguridad social – Exonérase al Inciso 26 – Universidad de la República del pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos de libre disponibilidad.
Artículo 8. Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario. Los créditos presupuestales correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario, se ajustarán aplicando los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística para cada objeto de gasto.
Artículo 9. Declárase que de acuerdo a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 (artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996), la Universidad de la República no es sujeto pasivo de los impuestos a que refiere el artículo 22 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.
Artículo 10. Será de aplicación a los créditos establecidos en el artículo 453 de la ley Nº 17.930, los criterios de actualización dispuestos por el artículo 3 de la mencionada ley. *
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