Reparando la ley de reparación

El lunes pasado, la Mesa Política del FA se reunió con el presidente Tabaré Vázquez para hacerle conocer su rechazo unánime al proyecto de ley sobre la reparación económica para civiles, policías y militares «víctimas de la sedición», y para detenidos desaparecidos. Ya la bancada de legisladores del FA había expresado su desacuerdo y se encuentra actualmente considerando redacciones alternativas.

Recordemos que el proyecto constaba de tres partes: una exposición de motivos en la que básicamente se justificaba la reparación económica a las «víctimas de la sedición», basada en la «inquebrantable defensa que hicieron militares y policías de la sociedad», un articulado que establecía las condiciones de la reparación económica y establecía el monto de la misma, y un anexo donde figuraban los nombres de militares, policías y civiles, acompañados de la fecha de su defunción. La Mesa Política del FA y los legisladores de la bancada frenteamplista hicieron conocer su discrepancia con al menos tres aspectos del proyecto. El principal era la exposición de motivos, que reunía bajo el concepto de «reparación» tanto a los detenidos desaparecidos, como a los militares y policías. Además, el articulado dejaba entrever su adhesión a la conocida tesis de que el golpe de Estado fue resultado de una guerra entre «dos bandos».

El segundo aspecto cuestionado del proyecto era la lista de los «reparables», dado que la misma no había sido sometida a ninguna de las condiciones establecidas para otras reparaciones (presos políticos, exilados, detenidos desaparecidos), y que demandaron el trabajo de una comisión independiente. Junto con ello, se cuestionaba la fecha y el lugar que figuraban en el texto, ya que el mismo establecía una fecha de «enfrentamiento armado con la sedición» entre los años 1962 y 1976. Recordemos que el golpe de Estado fue dado en 1973, por lo cual los fallecidos militares y policías entre 1973 y 1976 no pueden ser considerados «defensores» de ningún orden legal, ya que estábamos en dictadura. En cuanto al lugar, el proyecto establece la reparación para militares y policías muertos en Uruguay y fuera del país, mientras que la lista de la Comisión para la Paz sólo incluye a los desaparecidos en territorio nacional.

Finalmente, una tercera objeción remitía a la forma inconsulta en que habría procedido el Poder Ejecutivo, al no discutir ni con los legisladores ni con la Mesa Política un proyecto de contenido tan sensible.

Resulta saludable la forma en que los legisladores reaccionaron al proyecto, ya que la buena redacción de las leyes es parte de sus funciones, y velar por la integridad legal y la legitimidad de los procedimientos, es lo que hace a la cultura del cuerpo. Sin embargo, la redacción de un proyecto que separa la «indemnización» a los militares y policías de una «reparación» al resto (algo que actualmente se encuentra a consideración de la bancada) no elimina el problema, aunque es un paso adelante. Tampoco colabora a la discusión la compulsa presidencial, expresada a través del ministro Brovetto, de aprobar los dos proyectos juntos so pena de que se pierda la filosofía del mismo. Quizás algunas precisiones sobre estos puntos ayuden a una discusión difícil, sensible, y que ha ocasionado un fuerte malestar no sólo entre legisladores, sino entre frentistas en general, entre la opinión pública, y especialmente en la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.

En primer lugar, está el tema de la «reparación» a las personas que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos antes y después de la dictadura. La declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2005 recomienda a los estados la reparación integral de las víctimas por acciones u omisiones del Estado. El concepto de reparación definido aquí va mucho más allá de la «indemnización» a las víctimas. El primer punto que se establece en esta normativa es la «verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad». El segundo punto es la «búsqueda de las personas desaparecidas». El tema de las reparaciones, tal como está incluido en el proyecto, está lejos de ser una solución integral al problema. Por un lado, las violaciones a los derechos humanos practicadas en Uruguay son múltiples, además de la desaparición forzada, y por supuesto, se practicaron durante un plazo que va hasta 1984. Por otra parte, el primer punto de la «reparación» es el conocimiento de la verdad. El principal obstáculo a ello lo constituye la Ley de Caducidad. Y es por ello que en el encuentro con el Presidente, el senador Michelini sacó el tema de la anulación de la Ley (conducida por una Coordinadora que integra múltiples organizaciones, que estudia la posibilidad de una reforma constitucional para hacerlo). No son cosas separadas. Por virtud de esta ley, el Estado declara «caduca» su pretensión de juzgar a funcionarios militares y policiales que hubieran cometido delitos. Esta es la parte donde la ley «amnistía» a quienes lo practicaron. Pero la misma señala además que el juez que interviene en las denuncias sobre estos hechos debe solicitar al Poder Ejecutivo su aprobación para poder continuar con las investigaciones (el famoso artículo 4 que el FA se comprometió a poner en vigencia). El juez de la causa puede remitir al Poder Ejecutivo los testimonios de las denuncias y el Poder Ejecutivo dispondrá que se realicen las investigaciones correspondientes. El problema de este artículo es que sólo incluye las denuncias «presentadas hasta la promulgación de la presente Ley», y excluye cualquier otra que se hubiera realizado en los años que van desde la promulgación de la Ley hasta el presente. Estando vigente la Ley de Caducidad, y por más que este gobierno haya hecho importantísimos esfuerzos para realizar investigaciones en el caso de los detenidos-desaparecidos (favorecido por el hecho de que el delito de desaparición forzada no prescribe nunca), hay una limitación a las investigaciones, dada por este artículo de la Ley de Caducidad. Puede discutirse la conveniencia política de derogar o no la Ley de Caducidad; lo que no puede discutirse es que la misma supone un límite casi infranqueable a la condición primera de la reparación integral: el conocimiento de la verdad.

En segundo lugar, está el tema de la «indemnización» de los funcionarios policiales, militares y civiles.

También aquí se presentan dos situaciones distintas: una cosa son los civiles y otra los funcionarios militares y policiales. Respecto de los primeros, urge hacer una investigación que determine, caso a caso, cómo se produjeron esos decesos. En cuanto a los funcionarios militares y policiales, la normativa que rige el trabajo de estos últimos incluye el riesgo, la disponibilidad y el castigo con prisión. Morir en un enfrentamiento armado (doméstico o internacional) es parte de este estatuto único del trabajo policial o militar. Crear una indemnización especial para los que perdieron su vida en estos «enfrentamientos» es, en principio, absolutamente discutible. De hecho, existe ya una indemnización por «actos de servicio», que fue aplicada. ¿Por qué indemnizarlos especialmente ahora (quiere decir, cuando el gobierno es del FA)? Porque de algún modo, este acto del Ejecutivo parecería dejar traslucir un sentimiento de que el FA se siente más responsable que ningún otro partido político por estos «enfrentamientos». Es por ello que cuando llega al gobierno, realiza una equiparación entre Estado y partido, que termina endilgándole al Estado la obligación que cree (o al menos, algunos creen) haber contraído como partido. Pero el Estado, que es el que contrae la obligación de indemnizar a los «caídos», no es ni blanco, ni colorado, ni frentista. Y como Estado, no tiene una obligación más especial frente a estos «caídos» que frente a otros. Esta confusión es importante, y hace al espíritu de la Ley.

Es importante que el Parlamento se tome su tiempo para estudiar a fondo este proyecto y pronunciarse
sobre el mismo. Es un texto complicado, en una materia sensible para la población, y recordemos que muchas veces es más difícil reformar algo que hacerlo de nuevo. *

* Politóloga. Universidad de la República.

Esta columna fue escrita desde 1999 por Hugo Cores. Ante la ausencia notoria de su pluma, le hemos solicitado a Constanza Moreira, como homenaje y aporte, ocupar este espacio durante el corriente año.

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