EL DERECHO DE AUTOR CELEBRA HOY SU DIA

"La música se paga o se apaga"

En el marco del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, ayer se realizó el «Seminario sobre derechos de autor y derechos conexos. La era digital y los tratados de libre comercio regionales» en la sala de conferencias de la Dirección Nacional de Impresos y Publicaciones Oficiales (IMPO). La actividad continuará hoy.

Durante el encuentro Marcelo Di Pietro, director adjunto de la Oficina de Desarrollo Económico para América Latina y el Caribe (OMPI), dijo que en Uruguay la gestión colectiva sobre la propiedad tiene un «muy buen desarrollo».

 

Autores Asociados

La Asociación General de Autores del Uruguay (Agadu) desempeña desde hace años la tarea de defender los derechos de los autores para que éstos puedan cobrar por el uso de su trabajo. Agadu desarrolla su gestión en los ámbitos relacionados al derecho de autor, las marcas y las patentes.

A pesar de que la asociación existe desde hace largo tiempo, todavía muchos usuarios de discos de música nacional protestan cuando tienen que pagar una suma monetaria por el derecho de los autores. «La mayoría de los usuarios no entienden y se molestan si se les cobra dinero para destinar al derecho de autor, pero tienen que entender que la mejor inversión que puede haber en un país es el respeto de la propiedad intelectual de sus artistas», comentó Alexis Buenseñor, director de Agadu.

Buenseñor citó una frase de Armando Manzanero ­»La música se paga o se apaga»­ para desatacar la importancia que tienen el pago y el cobro de dinero en la defensa del derecho de los autores nacionales.

«Los derechos se pagan de acuerdo a la utilización de las obras», manifestó el presidente de Agadu. Por lo tanto, el dinero que recibe la asociación es distribuido en forma directamente proporcional a la frecuencia en que las obras se usan.

Buenseñor aclaró además que existen criterios de cobro y distribución y que todos los movimientos se controlan a través del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

 

Ciberderechos

Uno de los temas centrales abordados durante el seminario fue la defensa de los derechos de autor en Internet. Por ahora, descargar música de un sitio web es gratis.

Frente al análisis de un tema relativamente nuevo, Alexis Buenseñor comentó: «Si el primer mundo todavía tiene dificultades para cobrar, nosotros ni hablar. Hasta ahora, sólo hemos podido cobrar por los ringtones».

A pesar de que las gestiones para controlar el consumo de obras nacionales a través de Internet recién comienza, ya se está planificado un acuerdo que significaría un adelanto. En principio, la idea es poder cobrar la utilización de la música uruguaya en la Unión Europea, si bien se admite que las cifras no son significativas. *

 

En Uruguay

La ley Nº 9.739 de 1937 sobre Propiedad Literaria y Artística (modificada por la ley de Derecho de Autor Nº 17.616 de 2003) establece, en algunos de sus pasajes, lo siguiente:

 

ARTICULO 1

Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establece el derecho común y los artículos siguientes.

Asimismo, y en base a las disposiciones que surgen de esta ley, protege los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (…).

 

ARTICULO 2

El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento (…).

 

ARTICULO 5

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

 

ARTICULO 6

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra. El goce y ejercicio de dichos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad o registro y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la presente ley sean, salvo prueba en contrario, considerados como tales y admitidos en consecuencia ante las autoridades administrativas o judiciales, para demandar a los infractores, bastará que su nombre aparezca estampado en la obra, interpretación, fonograma o emisión en la forma usual. *

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