Carneros

A pesar del título vamos a seguir hablando de fueros parlamentarios. En la columna anterior tratamos de demostrar que ellos forman parte de un «sistema» compuesto por «prohibiciones» y «privilegios» que busca proteger al Poder Legislativo de toda amenaza o influencia que límite su independencia.

Se trata del Poder más inerme de los tres pero, paradojalmente, del que tiene más «poder» en sus manos desde que hace las leyes, controla al Poder Ejecutivo, otorga venia para designar a los jerarcas del Poder Judicial (recordar el reciente asunto referido al fiscal de Corte, por ejemplo), ascender militares, la entrada o salida de tropas, autoriza al Presidente a salir del país, levanta, o no, las Medidas Prontas de Seguridad, declara la guerra, convoca milicias, fija el número de efectivos militares, vota impuestos y presupuestos, realiza juicios políticos, etcétera.

En suma: mucho «poder» sin nada que lo proteja (salvo el pueblo).

La izquierda, el movimiento obrero y el estudiantil, han sufrido mucho esta debilidad. El Frente Amplio muy especialmente.

Basta recorrer la historia de la década de los sesenta en adelante, para volver a sentir el dolor, especialmente físico, de las Medidas Prontas de Seguridad levantadas varias veces por el Parlamento y vueltas a poner, en flagrante desacato, por el pachecato. El «Estado de Guerra Interno», La Ley de Seguridad Nacional y la de Educación de aquellos tiempos, la dramática autocrítica que de ello hiciera luego nada menos que Wilson, para recuperar idea acerca de lo que estamos hablando.

Y basta por fin recordar, en materia de desafueros y juicios políticos a Germán Araújo y a Enrique Erro.

La no condena de Enrique Erro, exigida por los militares y Bordaberry, y resistida por el Parlamento que no la votó, fue una batalla decisiva y, también, la excusa del perjuro hoy preso para disolver las Cámaras.

En suma: que no adelgace nuestra memoria.

La flamante Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forjada en el crisol de intensas luchas y nutridos votos populares, reza hoy al respecto:

«Artículo 198. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones…».

«Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley».

Como se ve, la Constitución citada es más severa en la protección del Poder Legislativo que la nuestra.

Es muy destacable que en este tema los constitucionalistas uruguayos, y también los del resto del mundo, coincidan en la «peligrosidad» latente del Poder Ejecutivo y del Judicial para la independencia y la libertad no sólo de los parlamentarios sino de la sociedad.

También es comprobable esa rara unanimidad en señalar que los fueros o privilegios no pertenecen a las personas sino al Poder Legislativo.

Que cada parlamentario, por sí, no tiene tan siquiera el derecho de renunciar a ellos (son irrenunciables). Este tratamiento del tema se vincula a algo que los de izquierda sufrimos también mucho: los carneros.

Fueros y privilegios, en este caso, protegen al «sindicato» y no a las personas que lo componen.

Así como resuelta por mayoría y en libertad una huelga, el que va a trabajar es para nosotros un carnero irredento, para el Derecho vigente (de antiquísima prosapia) también es algo así como carnero, o carnero sin algo así, el parlamentario que «por la libre» acepte una orden del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que vulnere su inviolabilidad. Aceptación que por otra parte el Poder Judicial no podría a su vez aceptar sin incurrir en una ilegalidad de rango constitucional (si puede así decirse).

Nada menos que la Constitución de la República ordena que sólo por dos tercios de votos en cada Cámara, puede una persona ser despojada o despojarse de sus fueros o privilegios. Algo así como tener «autorización sindical» para ir a trabajar un día de paro: ¡Y por dos tercios!

Imaginemos por un momento un Gobierno, un acreedor, un avieso medio de prensa o un Poder Judicial despóticos que para presionar al Parlamento desate una ola de juicios, apremios, chantajes o acusaciones contra cada «díscolo», e imaginemos que en respuesta defensiva el Poder Legislativo no vote los desafueros pedidos y entonces aparezca de pronto un parlamentario, tal vez cómplice del complot o simplemente débil, diciendo que él va a renunciar a sus fueros para ir al juzgado o para hacer lo que sea… Imaginemos también si todo ese ataque lo organiza la «mayoría» parlamentaria contra una oposición fastidiosa…

Es también destacable la unanimidad, esta vez de sentido común, en torno a tres importantes cosas:

Una: puestos a considerar y votar un desafuero solicitado por el Poder Judicial, los legisladores no deben ir al fondo del asunto: ellos no son ni deben ser jueces porque en ese caso estarían atacando los «fueros» del Poder Judicial único que en este país (y en la mayoría) juzga.

Deben limitarse a observar si no hay en ello perjuicios para la independencia y libertad del Poder Legislativo, en especial de la Oposición para ejercer sus funciones de contralor sobre los otros dos Poderes del Estado y también sobre la mayoría parlamentaria.

Otra: entonces votar o no votar un desafuero solicitado por el Poder Judicial ni condena ni absuelve: se basa en otro tipo de consideraciones.

Otra: no votar un desafuero no impide que el acusado sea juzgado al finalizar su mandato con el agregado de que en ese caso el delito presunto, sea cual sea, no prescribe, ya que los plazos de prescripción dejan de correr en el acto y mientras el acto continúe.

Por último, la unanimidad nacional e internacional tan señalada, coincide en que estos Institutos no sólo protegen de la Policía y del Poder Judicial sino también de las mayorías parlamentarias (por eso la Constitución exige dos tercios de votos).

Es por todo ello que cuando en el Senado toque examinar la solicitud del Poder Judicial referida al senador Juan Justo Amaro, vamos a escudriñar muy cuidadosa y severamente el asunto desde el mirador, el microscopio, o la perspectiva, como más guste, de los principios reseñados en ésta y en la columna anterior.

Recordando a Germán Araújo y a Enrique Erro, deberá ser muy grave lo que el señor fiscal y el señor juez argumenten como para que nosotros votemos. *

(*) Senador de la República. Escritor.

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