Justicia y política
El jueves 12 se desarrolló una marcha en reclamo de la liberación de Fernando Maceillot, procesado por «sedición» luego de la movilización contra Bush del 9 de marzo. En la movilización fue detenida otra persona, Washington Muniz, por quemar una bandera estadounidense. La semana pasada Jorge Zabalza salió duramente a criticar esas decisiones judiciales y él mismo quemó una bandera en el programa de Omar Gutiérrez, aunque no fue procesado por ello. «Brecha» realizó una extensa cobertura de los hechos en su edición del pasado viernes con el título «No protestarás: jueces al acecho». De acuerdo al artículo de Erosa y Sempol, el Poder Judicial ya ha procesado a cinco personas por «sedición», aplicando artículos del Código Penal. ¿Qué dicen estos artículos?
El artículo 139 del Código Penal es muy claro al respecto: «El que, en el territorio del Estado, vilipendiare, en lugar público, o abierto o expuesto al público, la bandera u otro emblema de un Estado extranjero, será castigado con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría». El castigo por supuesto parece absolutamente excesivo en relación a la falta: si en lugar de quemar la bandera, se la pisa, por ejemplo, también se podrá castigar con seis meses de cárcel.
Pero hay un artículo de interpretación más compleja y que daría lugar a procesamientos varios, que es el artículo 138. Se refiere a los atentados contra la vida, la integridad física, la libertad o el honor de los jefes de Estado extranjeros o sus representantes diplomáticos, con penas que van de dos a diez años de penitenciaría. Todos entendemos que atentar contra la vida, la integridad física o la libertad son delitos graves. Pero, ¿cómo se interpreta atentar contra el «honor»? Muchos militantes que estuvieron involucrados en las manifestaciones (incluyendo marchas, pintadas, etcétera) anti-Bush podrían ser punibles por lesionar el «honor» de un jefe de Estado. Y ni que hablar de las cosas que se han dicho del presidente Chávez, en este mismo país, y por parte de algunos políticos. Todos podrían ser interpretados como «atentados al honor».
Según la cobertura de «Brecha», desde la transición democrática hasta el presente el articulado no había sido utilizado para procesar a nadie. Pero desde que el Frente Amplio asumió el gobierno, ya ha sido utilizado en cinco ocasiones. ¿Qué está pasando con los jueces?, es la pregunta que muchos se hacen, y amerita una reflexión sobre las relaciones entre los distintos poderes del Estado.
El Poder Judicial está asumiendo un protagonismo cada vez más marcado, en especial desde que el Frente Amplio asumió el gobierno nacional. El impulso al mismo está dado por la actuación de varios jueces en las investigaciones sobre delitos de desaparición forzada y en el procesamiento a ocho militares durante el año pasado, incluyendo el juicio contra el ex presidente de la República y autor del golpe de estado del 73, Juan María Bordaberry. La activa participación de algunos jueces en los temas de derechos humanos, como el juez Charles o la fiscal Mirta Guianze, han servido para mostrar cómo el Poder Judicial puede a veces «destrabar» lo que a nivel político se ha trabado. También ha servido para mostrar que una ley, como la Ley de Caducidad, puede o no ser una ley «mordaza» (en el sentido de inhabilitar investigaciones), dependiendo de la actitud de los jueces. Ello ha servido para poner de nuevo el tema de la relación entre poderes sobre la mesa, ya que en el «sentido común», la autonomía del Poder Judicial es lo más deseable. Sin embargo, cuando defendemos la autonomía del Poder Judicial, lo hacemos en referencia a las experiencias de poderes judiciales enteramente dependientes del gobierno de turno, algo bastante frecuente en América Latina. Pero no nos referimos a la autonomía institucional, en sentido estricto. Porque la autonomía institucional del Poder Ejecutivo es relativa.
El ejemplo más claro de esto es la elaboración del presupuesto del Poder Judicial, que aunque la hace el mismo organismo, está sujeta a la aprobación del Poder Legislativo. En 1999 la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay y el Colegio de Abogados impulsaron un plebiscito para modificar el artículo 239 de la Constitución, con el objeto de permitir a la Suprema Corte de Justicia obtener autonomía para formular su propio proyecto de presupuesto. Esta iniciativa sólo obtuvo el 43,1% de los votos y no fue aprobada. Asimismo, las leyes que el Poder Judicial se encarga de ejecutar (como el artículo 139 del Código Penal) son leyes que el Parlamento elabora y aprueba.
Estos dos ejemplos muestran que es en el Poder Legislativo en el cual recae la acción soberana de elaborar las leyes que constituirán el código de convivencia de la nación. El Poder Judicial tiene limitaciones inherentes a su función y conformación que le vienen dadas por las competencias del Poder Legislativo a su respecto. La misma forma en que los funcionarios del Poder Judicial reivindicaron su autonomía presupuestal, a través de mecanismos de democracia directa, es un ejemplo claro de esto. En síntesis: la derogación de leyes o articulados le corresponde al Poder Legislativo, aunque es el soberano (la ciudadanía en su conjunto) quien tiene la última palabra.
Pero más allá de esta discusión normativa, lo cierto es que en contextos políticos diferentes el Poder Judicial actúa diferente. Es lo que se hizo evidente con el procesamiento de militares y la apertura de investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos. Viceversa, esto lo evidencia la casi inexistencia, hasta la instalación de la Comisión para la Paz, de actuaciones del Poder Judicial en relación a las violaciones a los derechos humanos. Es que el Poder Judicial es totalmente sensible al contexto político en el que actúa. Y también refleja las contradicciones de la sociedad en la que actúa. Así, mientras algunos jueces cierran expedientes, otros los abren, y el uso del artículo 139, que a un juez le parecería pertinente, a otro le parecería una desmesura. La índole de las contradicciones emana del hecho de que las decisiones judiciales son decisiones individuales, a diferencia de las decisiones del Poder Legislativo, que son decisiones emanadas de un cuerpo colectivo. Y es por ello que el fiscal Moller archivó el caso de María Claudia García, pero la fiscal Guianze podría pedir su reapertura. En manos de distintos jueces, las sentencias relativas al delito de «sedición» podrían ser muy diferentes.
Detrás del debate que se abre sobre la actuación del Poder Judicial, hay un debate político que hace a las propias contradicciones en el sistema político uruguayo, y que son mucho más visibles desde que el Frente Amplio es gobierno. El tema de los derechos humanos es clave a este respecto. Los partidos Nacional y Colorado le han «legado» al gobierno de la izquierda este tema. Y ello obedece a la falta de revisionismo histórico de los mismos en relación a su actuación en los períodos previos al golpe de Estado. Con ello, los derechos humanos se han convertido en un tema «de la izquierda». Y no es un tema de la izquierda, es un tema de toda la sociedad. Hubo y habrá siempre fracciones en los partidos tradicionales, y representantes individuales, favorables a una política más abierta en relación a los derechos humanos, pero la propia falta de revisionismo histórico de los partidos tradicionales con relación a sus vínculos con el autoritarismo ha aquietado esas voces. La izquierda, en cambio, ha hecho un revisionismo profundo. Sus distintos grupos han pasado discutiendo, debatiendo, escribiendo y haciendo la «autocrítica». Los partidos tradicionales no lo han hecho.
Es por ello que con el ascenso de la izquierda al gobierno, las contradicciones en el seno de todas las instituciones públicas salen a la luz. Pero hay que darle la bienvenida a ello. Y permitir la más amplia discusión, sin mordaza alguna. Hoy es tiempo de debates, y también de conflicto. Y, como decía Maquiavelo, no hay
que temerle al conflicto: las mejores leyes han sido siempre resultado del conflicto. Abrir el campo de las decisiones y permitir el libre juego de la autonomía de los poderes del Estado, es la mejor alternativa disponible. *
* Constanza Moreira. Politóloga. Universidad de la República. Esta columna fue escrita desde 1999 por Hugo Cores. Ante la ausencia notoria de su pluma, le hemos solicitado a Constanza Moreira, como homenaje y aporte, ocupar este espacio durante el corriente año.
Compartí tu opinión con toda la comunidad