Educación
La Asamblea General aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención, que está abierto a la firma de la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 30 de marzo de 2007.
En su artículo 24 trata el tema «Educación» y, por considerar fundamental su aplicación, lo transcribimos:
1) Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusive a todos los niveles así como a la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de dignidad y la autoestima y reformar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2) Para hacer efectivo estos derechos, los Estados Parte asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad gratuita en igualdad de condiciones como los demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3) Los Estados Miembro brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje de Braille, la escritura alternativa, entre modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad., así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos y sordociegos se imparta en los lenguajes y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social;
4) A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5) Los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. A tal fin los Estados Parte asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. *
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