Resolución de Naciones Unidas
Días atrás, llegó a nuestro poder la resolución aprobada de la Asamblea General de las Naciones Unidas que refiere a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El presente documento es el resultado de una participación abierta de todos los Estados Miembro y observadores de las Naciones Unidas para que examinasen las propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de los derechos humanos y la no discriminación.
Es importante señalar la participación del doctor Alejandro Martínez, enviado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado en dos años consecutivos, quien aportó la posición de Uruguay sobre el referido tema.
Entre otros detalles, la Asamblea General aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención, que estarán abiertos a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
En el preámbulo de la Convención, los Estados Miembro reconocen, entre otras cosas, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la internación entre las personas con discapacidad y de las barreras que imponen la actitud y el entorno, evitando la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, de este grupo humano.
Destacan, además, la importancia de prevenir cualquier hecho que constituya una vulneración a la dignidad y el valor inherente del ser humano de cualquier persona, por razones relacionadas a su discapacidad. Se reconoce además la diversidad de las personas con discapacidad y la necesidad de promover los derechos humanos de todas ellas, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.
Se muestran convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar su profunda desventaja social y promoverá su participación con igualdad de oportunidades en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
El documento consta de 50 artículos. El propósito de la presente convención (artículo 1) es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Por su parte, en el artículo 3 se establecen los principios de convención: a) el respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) la igualdad de oportunidad; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
En el artículo 4, se establecen las obligaciones generales, donde los Estados Miembro se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Temas
Algunos temas abordados en el documento son: Igualdad y no discriminación (5), Mujeres con discapacidad (6), Niños y niñas con discapacidad (7), Toma de conciencia (8), Accesibilidad (9), Derecho a la vida (10), Acceso a la Justicia (13), Libertad y seguridad de la persona (14), Protección contra la explotación, la violencia y el aborto (16), Movilidad personal (20), Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (21), Respeto de la privacidad (22), Respeto del hogar y la familia (23), Educación (24), Salud (25), Habilitación y rehabilitación (26), Trabajo y empleo (27), Nivel de vida adecuado y protección social (28), Participación en la vida política y pública (29), Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (30), Informe sobre los Estados Parte (35), Cooperación entre los Estados Parte y el Comité (37), Entrada en vigor (45) y Textos auténticos (50). *
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