Confusiones peligrosas

Cuando el presidente Tabaré Vázquez habló del «nunca más para todos» en su acto del 2 de marzo, muchos nos preguntamos: «¿Quiénes son todos?.» Algunos, sin embargo, sabían exactamente de qué estaba hablando el Presidente. Tal fue el caso del diputado García Pintos, quien señaló, al ser entrevistado por Emiliano Cotelo el 28 de marzo pasado: «Cuando el Presidente dice ‘Comprendemos y refrendaremos la iniciativa planteada recientemente desde el Parlamento’ sólo faltó que dijera nuestro nombre, nada más». Efectivamente, en el discurso presidencial del 2 de marzo se estaba preanunciando lo que ahora aparece, en negro sobre blanco, como un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General con fecha de 26 de marzo de 2007. Este proyecto de ley tiene como objetivo reparar económicamente a los militares, policías y civiles que «perdieron su vida en ocasión o a consecuencia del enfrentamiento con la sedición». Afirma asimismo que «dicha reparación comprenderá además a los familiares legales o naturales de las personas consideradas ausentes por desaparición forzada cuyo desaparecimiento quedó confirmado en el Anexo 3.9 del Informe Final» (el producido por la Comisión para la Paz). Es decir, es un texto hecho para dar una indemnización a militares y policías «caídos en la lucha contra la sedición» que » además», es decir, en segundo lugar, incluye la de los familiares de los desaparecidos.

El proyecto de ley fue elaborado y redactado con el lenguaje propio de quien lo concibió: la Asociación 14 de abril de 1972 de homenaje a «los caídos» (en la lucha contra la subversión), pero fue adoptado sin más por el Poder Ejecutivo. El proyecto prevé el resarcimiento de familiares de 18 militares, 14 civiles, 34 policías y 26 desaparecidos (en total 64), por un monto de ciento cincuenta mil dólares a cada uno. No hay una sola fundamentación que explique por qué esta cifra, y no otra. El total suma casi catorce millones de dólares, el equivalente al déficit presupuestal de la Universidad de la República. Dado que el Parlamento no puede elevar un proyecto que prevea un gasto del Tesoro Nacional sin indicar cómo se financia, lo envía el Poder Ejecutivo (incluye las firmas de los ministros/a de Defensa, Interior, y Economía y Finanzas) a la Asamblea General.

Este proyecto evidencia dos errores fundamentales, y un equívoco políticamente muy serio, que deben llamarnos a reflexión.

En primer lugar, el proyecto sólo induce a la confusión cuando equipara la situación de los «caídos en la lucha contra la sedición» con la de los desaparecidos, y no es una confusión menor. Como señaló Javier Miranda, en nombre de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, si el gobierno quiere votar un texto que indemnice a las familias de estos «caídos» que lo haga, pero que no lo haga en nombre de un derecho de «reparación» que correspondería tanto a «un bando» (el de los policías y militares) como al otro (los desaparecidos), de cuyo enfrentamiento toda la sociedad fue rehén. Esta lectura de los «dos bandos» es la que habilita a que en el mismo texto se pretenda incluir la reparación de unos y otros. Y esta lectura, es absolutamente inadmisible. La misma Asociación de Familiares se ha declarado en completo desacuerdo con que se incluya a las familias de los desaparecidos en el mismo texto.

La misma palabra «reparación» sólo debería ser empleada para los desaparecidos (o para cualquier otra persona cuyos derechos humanos fueron violados), pero nunca para los policías y militares que participaron de tales hechos. Este es el primer error en que incurre el texto del proyecto de ley. El derecho de «reparación» se aplica a las personas que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos. En nuestro caso, podría aplicarse a por lo menos cuatro casos, generalizados durante la dictadura: haber sido sometido a prisión sin el debido proceso, haber sido víctima de torturas o violaciones durante el encarcelamiento, haber sido asesinado por el Estado, a lo que ahora se suma el delito de «desaparición forzada». Es por ello por lo que el Estado debe indemnizar a las víctimas, ya que es el responsable en todos estos casos. Pero jamás se puede exigir reparación en el marco de las normas emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los policías o militares que han perecido en enfrentamientos armados, del tipo que sean. Esto está consagrado en el texto «Principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario, a obtener reparación», que fue aprobado en 1996 por la Comisión de las Naciones Unidas abocada a estos temas. Por consiguiente, el derecho de reparación no corresponde a policías o militares caídos en ninguna de sus funciones públicas, ni persiguiendo delincuentes comunes, ni persiguiendo lo que antes la izquierda denominaba «guerrilleros» y ahora llama «sediciosos». Ambas situaciones, entonces, no pueden hacerse equivaler de ninguna manera: no sólo es un equívoco político de proporciones colosales, sino un error jurídico imperdonable. Esperemos que el Parlamento, donde actualmente está el proyecto (en la Comisión de Constitución y Códigos) reaccione a tiempo.

El segundo error en que incurre el texto, es que luego de una fundamentación de motivos brevísima, y pobremente argumentada, sigue sin más una lista de los nombres de los militares, civiles y policías caídos a consecuencia de los enfrentamientos del pasado. No hay una sola referencia a la investigación correspondiente mediante la cual se haya determinado que fueran éstas las personas, y no otras. ¿Quién construyó esta lista? ¿La Asociación 14 de abril? El texto ni siquiera habilita a la instalación de una comisión investigadora para tal fin. Se acepta una lista de nombres y fechas, sin más. Mientras que para determinar cuáles eran las personas que habían sido víctimas de «desaparición forzada» una comisión se tomó tres años enteros, entregó un informe, que luego fue aprobado por el Poder Ejecutivo y tomó su debido proceso, en el caso de los «caídos en la lucha contra la sedición» y de los civiles que fueron muertos «accidentalmente», no se determina un solo procedimiento que genere información fundamentada sobre el quiénes, el cuándo y el cómo. El texto, así como está redactado, incurre en una omisión que es jurídicamente inaceptable. En tercer lugar, el texto también incurre en un equívoco peligroso, y eso se debe al lenguaje en el que fue escrito; este equívoco es especialmente preocupante en el caso de un gobierno de izquierda. Además del reiterado uso de la palabra «sedición», la forma en que el texto concibe y transmite a la sociedad las acciones desempeñadas por militares y policías, concitan a un llamado de atención sobre el tema. El texto señala expresamente que los «actos de servicio» en que perdieron la vida estos funcionarios, son incomparables con cualquier otro, ya que lo hicieron en la «inquebrantable defensa» de la sociedad. Esto implica un enorme retroceso con respecto al rol que desempeñaron estas instituciones después de instaladas las «medidas prontas de seguridad» y más aún, después del golpe de Estado de 1973, y a las sistemáticas violaciones a los derechos humanos en que incurrieron antes del golpe de Estado, pero especialmente después. En un momento en que por primera vez en treinta años se consigue enjuiciar a miembros de las Fuerzas Armadas por su intervención directa o indirecta en asesinatos de civiles, volver a reiterar que los militares y los policías cayeron cumpliendo su inquebrantable deber de «defender a la sociedad» es olvidar que fue nuestra sociedad la que cayó desarmada ante ellos.

Cabe preguntarse cuál es el motivo por el cual el Poder Ejecutivo hace suyo el proyecto de la Asociación 14 de abril. El de la Asociación y el de García Pintos, es evidente: hay un interés económico en juego, por ello, lo que se solicita es una indemnización de consideración. L
as justificaciones a esto son también pobrísimas. Textualmente el proyecto dice que son hogares de «modesta condición» y que aunque «existen normas que les otorgan un determinado tratamiento en el curso de fallecimiento en acto de servicio, con el transcurrir del tiempo, tal situación se diluye….». Claro está que más allá del interés económico, hay una intencionalidad política evidente, pero en el caso de García Pintos es claramente comprensible, y refuerza un discurso y una postura política, de la cual él es el principal exponente. Pero el motivo por el cual el gobierno se involucra en una iniciativa de este tipo permanece aún oscuro e incomprensible para muchos. *

*Constanza Moreira. Politóloga. Universidad de la República. Esta columna fue escrita desde 1999 por Hugo Cores. Ante la ausencia notoria de su pluma, le hemos solicitado a Constanza Moreira, como homenaje y aporte, ocupar este espacio durante el corriente año.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje