DISCAPACITADOS HOY

Acceso a lugares públicos

Casi siempre la sociedad se ocupa de las personas que están en plena posesión de todas sus facultades físicas y mentales. A pesar de los esfuerzos que se hacen en materia de prevención, siempre existe un número de personas con deficiencias y discapacidades, y por ellas se deben identificar y eliminar los obstáculos para su participación plena.

Así, cuando es pedagógicamente factible, la enseñanza debe realizarse dentro del sistema escolar normal, el trabajo debe proporcionarse mediante empleo abierto y debe facilitarse el acceso a una vivienda decorosa y adaptada a su discapacidad.

El gobierno es responsable de procurar que los programas de desarrollo lleguen también a los ciudadanos con discapacidad.

En el proceso de planificación general y en la estructura administrativa de la sociedad es necesario incorporar medidas en ese sentido. Los servicios especiales que pudieran necesitan las personas con discapacidad han de formar parte, siempre que sea posible, de los servicios generales de un país.

Lo dicho se aplica también a las personas que tienen algún tipo de empresa, que deben hacer accesible a personas con discapacidad. Esto se refiere a entidades públicas de diversos niveles, a organizaciones no gubernamentales y a empresas privadas.

El principio de igualdad de derecho de personas con y sin discapacidad significa que las necesidades de todo individuo tienen la misma importancia, que estas necesidades deben constituir la base de la planificación social y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada individuo. Así como las personas con discapacidad tienen derechos iguales, tienen también obligaciones iguales.

Uno de los caminos para que estas aspiraciones puedan llegar a la práctica y hacerse realidad es lograr que el medio físico sea accesible para todos.

Naciones Unidas aconseja a los estados miembro, como lo es Uruguay, a que adopten una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a los edificios públicos. Además, siempre que sea posible se han de adoptar medidas que propongan la accesibilidad a los edificios, instalaciones, viviendas y transportes públicos ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones.

 

Aspectos legales

En nuestro país contamos con la Ley Nº 16.095, que contempla en su temática global, en once capítulos, los aspectos mencionados anteriormente. El capítulo IX se refiere al ambiente.

Transcribimos su primer artículo: «Las instituciones que gobiernan los espacios y edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan presentar asesoramientos técnicos en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo del discapacitado».

En algunas intendencias municipales existen decretos con estos conceptos.

En la Intendencia Municipal de Montevideo, el decreto Nº 22.463 del 10/85, ya incluido en el Digesto Municipal, cuenta con la reglamentación vigente desde diciembre de 1989. El artículo 1º da la tónica de su alcance: «La contratación, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características deberán reunir condiciones que impliquen la posibilidad del acceso y utilización de tales lugares y edificios por personas discapacitadas».

 

Reglamentación sobre cruces peatonales

*Rebaje de cordón.

En las esquinas y los cruces peatonales en todas las direcciones hábiles, se salvarán los desniveles entre aceras y calzadas, mediante rebaje de cordón y dando a las áreas la pendiente adecuada para su correcto acordonamiento con el nivel de la calzada.

Dicha pendiente no será mayor de un 10%, con un ancho nunca menor a un metro.

Los rebajes deberán acordarse lateralmente con los niveles de la acera, con una pendiente no mayor al 30% en el punto más comprometido. En el contorno exterior de la rampa deberá existir cambio de pavimento -no menos de 30 centímetros-, para lentificar la proximidad de la rampa. La Intendencia Municipal de Montevideo, en un hecho altamente significativo y ejemplarizante, permanentemente realiza los rebajes de cordón y las rampas correspondientes, en diversas zonas de nuestra capital. En los nuevos trazados u obras de repavimentación, sin costos adicionales, esta solución tendente a la accesibilidad debería adoptarse. *

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