La cara oculta de la ley 18.033
Si bien aparentemente todo marcha correctamente con respecto a la ley de amparo para los luchadores políticos y sociales aunque no dentro de los plazos que hubiésemos deseado, aún estamos lejos de encontrar un criterio de interpretación unificado y una aplicacion simple.
Antes de entrar en tema, es preciso plantearse si esta ley de amparo a los luchadores sociales fue impulsada por una motivación firme y un reconocimiento verdadero a quienes vivieron todas las situaciones lamentables que provocan hoy que se hable de la campaña por la anulacion de la ley de caducidad por un lado y del «nunca más» por el otro. O, en el caso contrario, si simplemente fue un orgasmo político, cuya única finalidad fue liberarse de un pasado tan triste, tan miserable, tan lleno de recuerdos y de promesas incumplidas, ignorando la realidad de los compañeros de lucha.
Lo que falta
Fijarse objetivos precisos en un tiempo preciso para llevar a cabo la tarea para la cual fue designada ésta Comisión. Personal en distintos juzgados para que se otorgue la información necesaria. Personal en el archivo penal necesario para evacuar todas las consultas y entregar todas las constancias. Material de oficina imprescindible para llevar adelante esta tarea computadoras, fotocopiadoras, papel, que permitirán acortar el tiempo actual de obtención de los documentos necesarios. Acceso a los medios informativos de manera que se establezca una comunicación fluida hacia los solicitantes del amparo. Disponer de los medios económicos que sean necesarios para los fines que se persiguen. Lograr que la comisión especial funcione todos los días en lugar de dos veces a la semana, dando una disponibilidad «full time» a los funcionarios que la integran durante los 180 días dispuestos por la ley para ampararse.
La mentada reglamentación
La Comisión Especial comete un gran error al esperar instrucciones del gobierno, instrucciones que no se sabe cuándo llegarán. La ley si bien no refleja las expectativas creadas y planteadas en su momento dice claramente que los presos procesados, y los que se acogieron a la ley 17449 ley anterior a esta, que pasaron a cobrar por dicha ley en el BPS, deben ser liquidados en forma inmediata, porque sus derechos están protegidos expresamente por la ley 18.033.
Lo que no debió ser…
El formulario de solicitud, totalmente desajustado y que responde más bien al deseo de hacer algo, sin saber qué. Entreverar la solicitud de los presos políticos, exilados, clandestinos, perseguidos, dirigentes sindicales: no debe ser por la sencilla razón de que las causales son diferentes, igual que los reclamos. No prevenir la «reserva de derechos», elemento fundamental en la ley 15.737 de amnistía a los funcionarios públicos año 1985, que protege a los beneficiados de cualquier situación imprevista. La obligación de firmar una declaración jurada en el momento de solicitar el amparo, y de manera imperativa, es algo totalmente fuera de lugar. Pedir información a la Caja sobre los dineros que pueda haber percibido el solicitante durante un año, como condición sine qua non, para resolver si es amparado. Hacer esperar a mucha gente necesitada que no está en condiciones de hacerlo. *
(*) Preso político y exilado.
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