AMPARADA EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Corte Electoral falló en contra: no habrá plebiscito por casco en Colonia

Gracias a tal resolución, el intendente de Colonia, Walter Zimmer, impulsor de la obligatoriedad del uso del casco que tanta polémica generó, salió fortalecido.

No habrá plebiscito entonces, según el fallo de la Corte Electoral, que reseña que la iniciativa presentada por lo ciudadanos el pasado 28 de julio de 2006 ante la Junta Departamental pretende que la ordenanza «declare nulas y extinguidas las infracciones de tránsito impuestas por no uso del casco protector, y por consiguiente extinguidas las sanciones impuestas por dicho hecho», y pretende que se derogue las «ordenanzas y decretos del ejecutivo municipal que se opongan».

El 16 de agosto pasado, la Junta Departamental remitió a la Junta Electoral de Colonia los legajos conteniendo las firmas para que se procediera a la verificación de su validez.

El 23 de agosto la Junta Electoral informa, previa consulta a la Corte Electoral, acerca de «la validez jurídica del proceso iniciado por los firmantes y procedencia del mismo».

 

La argumentación

En el decreto del Poder Ejecutivo Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984 se aprobó el nuevo texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial, en el que se disponen normas sobre el uso de cascos protectores: «Los conductores de motocicletas, motonetas y ciclomotores: a) deberán llevar puesto un casco protector reglamentario, teniendo su acompañante igual obligación».

Antes, el 7 de octubre de 1968, se acordó la Convención de Circulación Vial de Viena en la que Uruguay también acordó previsiones respecto al casco protector, aprobada por Decreto Ley de Nº 15.011 de 13 de mayo de 1980. La Convención de Viena en el numeral 5 de su Anexo 1 dispone que «las partes contratantes podrán no admitir en su territorio en circulación internacional los ciclomotores y las motocicletas cuyo conductor o, en su caso, cuyo pasajero no esté provisto de casco de protección».

El 22 de setiembre de 1994 el art. 34 de la Ley Nº 16.585 obliga a las intendencias municipales a fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones del decreto ley 15.011 (Convención de Viena) y también se hace alusión al art. 44 de la Constitución: «El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud». Por último y en forma contundente señala que en el caso del Departamento de Colonia la Ordenanza General de Tránsito de ese departamento de 28 de julio de 1981, publicada en el Diario Oficial del 23 de setiembre de 1981, dispone en forma concordante con normas nacionales, dentro del capítulo relativo a dispositivos de seguridad en su artículo 170 que «toda persona que circule en motocicleta deberá llevar puesto un casco protector reglamentario», y en ese sentido le sigue la reglamentación de Zimmer del 8 de julio de 2005.

 

El fallo

Ante esta situación, la Corte Electoral falló: «No hacer lugar a la procedencia de la iniciativa popular departamental presentada ante la Junta Departamental de Colonia, individualizada en el visto y resultandos de esta sentencia por no haber sido instituida por la ley la iniciativa departamental prevista como facultad del legislador en el inciso 2º del artículo 304 de la Constitución de la República, y además por ser contenido de la iniciativa presentada materia nacional y no departamental», concluye. *

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