Esterilización

La Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública (MSP), recuerda al cuerpo médico actuante que rige el decreto N° 258/992, que refiere al deber médico de informar adecuadamente al usuario/usuaria y el requisito del Libre Consentimiento Informado, que tiende a recabar la voluntad expresa de los mismos respecto a la realización del acto médico de referencia: esterilización femenina y masculina (ligadura de trompas uterinas o conductos deferentes). Según la disposición vigente, no hay ninguna exigencia al consentimiento de tercera persona alguna; solamente exige capacidad y mayoría de edad de 21 años. Es por ello que, cumpliendo con dichos requerimientos, para realizar la intervención solamente es necesario la solicitud escrita de la persona en cuestión. *

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