CON EL OBJETIVO DE DISMINUIR A UN DIGITO LA MORTALIDAD INFANTIL

Comité Nacional del MSP monitoreará muertes de niños menores de 15 años

Dicho comité tendrá un carácter técnico-consultivo, y dentro de sus objetivos decretados analizará y controlará el flujo y calidad de la información, suministrar la información técnica y asesorar a los comité regionales así como también proponer medidas de alcance nacional de las zonas de mayores riesgos para disminuir la mortalidad infantil.

También deberá promover la investigación clínica y epidemiológica.

Su integración estará representada por la Dirección General de Salud del MSP, el director del programa de la niñez del MSP, un profesor titular de Clínica Pediátrica, designado por Facultad de Medicina de la Universidad de la República, un director del Servicio de Información poblacional del MSP y un secretario administrativo que deberá ser designado por el propio Ministerio.

El proyecto fue elaborado por dos programas del MSP; el «Prioritario de atención a la salud de la niñez» y el subprograma «Disminución de la Mortalidad Infantil», y concluye que en el país se debe practicar una «Monitorización de las muertes de niños menores de 15 años».

El programa además tiene como prioridad la disminución de la mortandad infantil y la vigilancia para la detección y análisis de las causas de muerte en niños menores de 15 años, de manera de «obtener información para orientar los esfuerzos sanitarios» destinados a reducir la mortalidad en dicho grupo etario.

 

Derechos y obligaciones

A pesar de que existe un mecanismo que establece la obligatoriedad de practicar «auditoría de muertes» fetales, tardías, infantiles y maternas ocurridas en todo el territorio nacional, tanto en servicios públicos como privados, el MSP entiende que es necesario ampliar el monitoreo a las muertes de niños menores a quince años de edad. En ese sentido cada institución pública o privada deberá remitir al Comité Regional de su departamento toda la información pertinente cuando exista una muerte de esas características en un plazo menor a 15 días luego de ocurrida la muerte del menor. El comité deberá analizar en forma quincenal las historias clínicas, certificados de defunción y resultados de anatomía patológica de todos los menores de 15 años fallecidos en la región de referencia de cada «comité». El Comité Nacional trabajará entonces en coordinación con otros comités instalados en los distintos departamentos del país bajo la órbita del MSP los cuales deberán estar integrados por un director departamental, el que presidirá el comité durante 2 años y que será designado por el director Nacional de Salud.

Además harán parte del mismo un neonatólogo, un pediatra, un obstetra, un anátomo-patólogo, un jefe de Enfermería, un legisla, un integrante de la sociedad civil, y un secretario administrativo designado por el MSP. Ambos comités, o sea, tanto el nacional como el regional, no tendrán funciones punitivas ni procederán a la tipificación legal de las causas del fallecimiento. *

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