Falacias argumentales contra la acción de la Justicia

No bien el juez Charles procesó a los seis militares y dos policías por asociación para delinquir y privación de libertad, dos de las figuras más relevantes de la derecha vernácula salieron a los medios a expresar su desacuerdo con la resolución judicial y su alarma por lo que ella significaba y por los efectos que produciría.

Me refiero a los doctores Julio María Sanguinetti y Gonzalo Aguirre Ramírez, dos defensores acérrimos de la impunidad de los terroristas de Estado. Con algunos matices de diferencia, ambos entendieron que se había violado el espíritu y la letra de la Ley 15.848 (de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado), amén de vulnerarse principios del derecho.

Vayamos por partes. Se arguye que con la famosa ley de impunidad se pretendió hacer justicia, reparar una situación injusta surgida en marzo de 1985, cuando se otorgó la amnistía a los presos políticos. Basándose en la tesis de los «dos demonios», parece claro que si a uno de ellos se lo había perdonado, no había razón para no perdonar al otro. Se decía entonces que la ley de impunidad, que quitaba al Estado su potestad de castigar a ciertos delincuentes uniformados, pondría punto final a una época de enfrentamientos, que con ella se daría vuelta la página y que no había que tener «ojos en la nuca» para lograr la pacificación definitiva del país.

No obstante, tal argumento no resiste el menor análisis si pensamos en los horrores que sufrieron los presos políticos (torturas brutales y prisión en condiciones inhumanas); y no sólo los detenidos por haber participado en acciones guerrilleras sino también aquellos que jamás empuñaron un arma pero que continuaron con su militancia antidictatorial.

En marzo de 1985, cuando se votó la amnistía para los presos políticos (una amnistía parcial por cuanto se excluyeron de ella los delitos de sangre), no estaba en el ánimo de los legisladores y de los dirigentes más notorios la idea de que la amnistía abarcara también a los represores. El artículo 5º de dicha ley excluyó a texto expreso los delitos cometidos «por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes, o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas».

Como puede fácilmente apreciarse de la lectura del texto transcripto, a la salida de la dictadura el espíritu que prevalecía en el noventa y nueve por ciento de los uruguayos apuntaba a que los responsables de delitos de lesa humanidad debían someterse a la Justicia. Desde entonces hasta diciembre de 1986, cuando se votó la Ley de Caducidad –unos veinte meses– las cosas cambiaron. Pero no se trató de un cambio en el modo de pensar de la gente, no fue que la gente mudara su percepción acerca de la comparecencia de los militares ante la Justicia y considerara, ahora, que había que perdonarlos. No, durante ese lapso, la cúpula militar con el general Medina a la cabeza operó de tal manera que instaló en la conciencia de los dirigentes políticos la idea de que los militares acusados de violaciones a los derechos humanos no estaban dispuestos a comparecer ante un juez, que no pensaban acudir a las citaciones que el comandante en jefe guardaba en su coffre-fort, y que se estaba ante una situación de virtual desacato por parte de quienes todavía mantenían las armas en su poder.

Estaba demasiado fresco, por entonces, el recuerdo de lo que había sido la dictadura, y la sola posibilidad de que se produjera otro golpe militar fue lo que llevó a algunos dirigentes políticos a hallar la solución retorcida de que el Estado debía renunciar a su pretensión de castigar a los terroristas de Estado. No fue, pues, invocando razones de equidad que se llegó a la impunidad; no hubo voluntad de «empardar» o de igualar los tantos; no se trató de reparar la supuesta injusticia que se habría cometido al excluir de la amnistía a policías y militares. La ley de impunidad fue la respuesta a la presión militar; fue una norma impuesta por el miedo.

Y ese mismo miedo fue convenientemente explotado para convencer al electorado de ratificar la ley en el plebiscito. Todos recordamos que la furibunda campaña a favor del mantenimiento de la ley manejó, es cierto, argumentos que apuntaban a la pacificación, pero se ocupó cuidadosamente de transmitir, subliminalmente, la idea apocalíptica del quiebre institucional. La sombra de la dictadura sobrevoló la campaña, y el mensaje que recibió la gente puede sintetizarse en este sencillo enunciado: «si gana el voto verde y se deroga la ley, vuelven los milicos». Esta circunstancia vicia de nulidad el pronunciamiento popular que ratificó la ley.

Ahora bien, dicho esto, me consta que hubo más de uno de esos dirigentes que defendieron –y aún hoy defienden– la impunidad, que la propiciaron gozosos, entendiendo que debían proteger –con medios legales– a quienes habían protegido sus privilegios con medios ilegales. Pero eso vamos a dejarlo por ahí porque no hay forma de probarlo. Y para terminar, después de demostrado que el espíritu de la ley no fue violentado por el procesamiento de los ocho terroristas de Estado, digamos que su letra tampoco lo fue. En efecto, desde el momento en que la Ley de Caducidad otorga al Poder Ejecutivo la potestad de dictaminar qué casos están comprendidos en ella y cuáles no lo están, mal puede cuestionarse que el doctor Vázquez haya procedido a excluir los casos que excluyó.

¿Alguno de estos puristas del derecho se agravió cuando los gobiernos anteriores incluyeron en la impunidad ciertos casos que notoriamente no deberían incluirse? ¿Algún distinguido jurista hizo oír su voz discordante con la interpretación torcida, discrecional y excesivamente abarcadora que hicieron de la ley los presidentes Sanguinetti, Lacalle y Batlle?

El tiempo no pasa en vano. Los veinte años transcurridos desde el fin de la dictadura han aportado otra «lógica de los hechos» que nos permite afirmar que ha caducado la pretensión impunitiva de los terroristas de Estado. *

(*) Periodista

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