LA INTERROGANTE DE UNA MUERTE EN EL PASTEUR

¿Un grave homicidio o un grave error?

De este mismo pronunciamiento se desprenden las premisas que establecen que «se descarta el error en la forma de conexión por lo grosero que sería el mismo», así como «en la investigación policial no se pudo establecer la participación de ningún tercero».

En tal sentido es que las posibilidades únicamente podrían reducirse a «homicidio» u «error». Aun más, teniendo en cuenta que la misma procesada asume que efectivamente pudo haber cometido un error y colocado mal la sonda nasogástrica. «Pude haberlo cometido, pero no sé qué dijo mi compañera, si ella destapa la vía central y yo luego haya colocado el alimento…»

En este caso se refiere a la enfermera AMCS, que se encontraba con ella, y respecto a quien se le interrogó, en la hipótesis de que «su compañera haya destapado la vía central y usted, recargada de trabajo, haber conectado en la vía central el alimento por error». La respuesta de MCC fue: «Sí, puede ser que haya ocurrido un error de ese tipo, si ocurrió fue por equivocación, porque me equivoqué de vía, por error».

El magistrado actuante sintetizó los hechos en base a su investigación, al parte policial y a la pericia del Instituto Técnico Forense, determinando que la enfermera MCC reconoce haber colocado el alimento en la sala 104 al enfermo de la cama 14 (Víctor Sainz).

Asumió como cierto el hecho de que la causa de la muerte se debe a que «ingresara por la vía nasogástrica el alimento hacia el interior del cuerpo del enfermo».

Sin duda el hecho ocurrió en presencia de otras personas, es decir, «ante la vista de los demás pacientes que se encuentran en esa sala. Es una sala abierta y las camas están sin ningún tipo de biombo o mampara que las independice entre ellas. Dicha mampara únicamente se coloca cuando hay un fallecido».

Es posible determinar, según los testigos, que no intervinieron terceros, por el simple hecho de que «ningún paciente reconoce que haya intervenido a posteriori en el paciente persona alguna».

«La enfermera AMCS se retira antes que la enfermera MCC, quedando ésta por último con el paciente o en la zona aledaña a éste», hecho que es reconocido y declarado por la enfermera acusada. Se determina también que el fallecimiento del paciente es detectado por terceros, ya que «cuando viene el cambio de turno son las enfermeras DA y G las que se percatan de su muerte y es DA la que se da cuenta de que el alimento estaba colocado directamente en vía central».

Estas enfermeras son quienes «retiran la sonda nasogástrica de donde la habían descartado y confirman que la misma estaba limpia; vale decir que en ningún momento pasó el alimento por ella». El subdirector del Hospital Pasteur, doctor Ricardo Ayestaran, da fe de la afirmación anterior. Los enfermos de la cama 4 y la cama 8 declaran que no vieron ninguna otra persona ajena a la sala, «hasta que se percatan las enfermeras de la muerte del paciente de la cama 14″.

La enfermera MCC relata que curó al enfermo de la cama 8, Juan Alberto Insúa, cuando se quedó un rato más al lado del enfermo fallecido, aunque Insúa aclara que no recuerda si ese día lo curó, ya que MCC le había enseñado cómo hacerlo, e inclusive le había dado los materiales para que él se autocurara y un jabón para lavarse las heridas, «muchas veces lo hago yo mismo y por suerte estoy mucho mejor», detalla.

 

Informe médico

La pericia realizada por la Junta Médica Forense concluye que la causa de la muerte es por «insuficiencia respiratoria, alteraciones circulatorias y metabólicas por administración de preparado alimentario en vía venosa». También se constata que la característica del contenido estomacal indica que Sainz no recibió pasaje reciente del preparado alimentario. Según el informe, «la sonda nasogástrica limpia del preparado permite afirmar que no se le estaba en ese momento administrando el mismo. La característica del contenido estomacal tampoco permite afirmar el pasaje reciente del preparado…».

Asimismo pudo determinarse que la llave fue cerrada y la sonda nasogástrica sacada postmortem, y paralelamente, que la medicación se administraba a un paciente en coma y por lo tanto no es un acto propio del paciente la colocación del preparado intravenoso.

Considerando lo anterior y tomando en cuenta las declaraciones de algunos expertos en medicina, es que surge según el juez, la teoría del «homicidio».

La médica forense doctora Zully Dominguez sostiene que «sería un error muy grosero para personal médico y paramédico idóneo, dado que es sabido que ese preparado es sólo para colocar por vía digestiva».

El subdirector del Hospital expuso: «Lo que me llama la atención es la magnitud del error, dado que una sonda nasogástrica va en la nariz y aquí la pusieron como si fuera una alimentación parenteral que no admite confusión, es un error muy marcado en personal de enfermería. El sujeto se encontraba en el medio de la sala, lo que no me cierra es que nadie puede conectar mal una sonda nasogástrica».

Básicamente, y considerando la prueba testimonial y las consideraciones médico-legales, el magistrado resolvió: «Decrétase el procesamiento y prisión de MCC, imputada como autora responsable de un delito de homicidio».

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