Evaluando la Ley Nº 16.095
El Uruguay dispone de una excelente ley que nos brinda un sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
Lamentablemente en la práctica es poco lo que resulta efectivo de la citada ley, ya que el cumplimiento de su articulado, en un alto porcentaje, no se ha efectivizado.
En primer lugar al no asignarle a la ley los recursos económicos por aprobarse en año electoral ha provocado que no se pudiera llevar a la practica muchos artículos que necesitan recursos para poderse cumplir.
Existen otros como el artículo 42 (4% de las vacantes en la administración pública) que no se ha cumplido efectivamente.
Casos aislados (Intendencia Municipal de Montevideo, algo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Antel y Tribunal de Cuentas que recurrieron al registro de la CNHD (ley No. 16.736 – Artículo 768) y poco más.
En los cinco últimos años existieron llamados aislados del B.S. del Estado, Universidad de la República y en forma reciente, el Archivo General de la Nación, el Ministerio de Ganadería y pesca, la Administración Nacional de Puertos, OSE con una considerable cantidad de cargos que aún no se han efectivizado los respectivos concursos y se anuncia próximamente, un llamado del BPS para cubrir unos cargos administrativos.
Un hecho rescatable fue la puesta en práctica del Proyecto de la A.C. de Jóvenes y la Junta Nacional de Empleo que tuvo como objetivo, en principio, la capacitación de jóvenes con discapacidad con el fin de posibilitarles con una adecuada base educacional, insertados al medio laboral.
Por ley Nº 17.266 de 21/2/2001 se autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez. Asimismo, se establece el tope para el cobro de la pensión por invalidez, mediante la Ley Nº 17.847 de 26/11/2004.
Aún no se han constituido formalmente todas las Comisiones Departamentales, pero están en camino.
La educación logró a través de la Resolución No. 40 – Acta No. 17 del Codicen reglamentar el área de Educación de la citada ley.
Se logra reconocer la Lengua de Señas como lengua natural de las personas sordas y sus comunidades en todo el territorio de la República, a través de la Ley Nº 17.378 de 25/7/2001.
Aún existen instituciones deportivas que marginan de las actividades deportivas, a las personas con discapacidad a pesar de lo dispuesto por la ley.
La eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas dispuestas en esta ley y encarada en Montevideo expresamente por la Intendencia en Decreto de la J. D. de Montevideo Nº 22.463 de 24/10/85 y Decreto de la IMM Nº 3.098 de 24/6/91 no ha logrado un éxito total en su aplicación.
Si debemos destacar que en los trabajos de reestructuración de la Avenida 18 de Julio y el Bulevar Artigas, entre otras, se han tenido en cuenta los rebajes en las esquinas para una adecuada accesibilidad de las sillas de ruedas.
La adecuación del transporte ha resultado imposible de llevarse a la práctica, ni siquiera comenzar con un pequeño porcentaje en la renovación de la flota.
Un impulso piloto, ante la sugerencia de la CNHD, lo dio la empresa Cutcsa al disponer de dos unidades adaptadas con accesibilidad para sillas de ruedas, que realizan un recorrido fijado entre las partes y aprobado por la Intendencia Municipal de Montevideo que funciona permanente en el departamento de Montevideo.
Cabe destacar la puesta en práctica de un servicio de transporte puerta a puerta que realiza actualmente la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado.
En materia de salud es mucho lo que hay por hacer.
Es importante destacar que los esfuerzos provenientes del Banco de Previsión Social en la aplicación políticas sociales, de la Intendencia Municipal de Montevideo con el trabajo global en torno a las personas con discapacidad, dando respaldo práctico a lo que la ley dispone.
También resultó fundamental los convenios suscritos por la CNH del Discapacitado con ONG’s que dan cumplimiento, en parte, a lo dispuesto por la ley, mediante el respaldo económico dispuesto por Ley Nº 16.170 – Art.. 614 del 27/11/90.
La ley aún no se reglamentó. No obstante entendemos que poco aportaría a la misma si no se destinan recursos para cumplir con lo legislado.
Entendemos que detrás de este magnífico marco legal debemos encontrar a los «ejecutores de turno», esos que, más allá de las leyes, son conscientes de una realidad y tratan dentro de sus posibilidades de llevar adelante un accionar práctico y realista.
Merece destacarse la inquietud permanente de instituciones y personas que impulsan con su trabajo diario, la búsqueda de soluciones que propendan al logro de la integración e inclusión de las personas con discapacidad en la Comunidad.
Así tenemos a la CNHD, Plenadi, FUAP, APRI, Ompli, Fundación Braille, Asociación de sordos, Monami, entre otras.
Una ley por sí sola no alcanza… debemos de mancomunar esfuerzos y transformar esta excelente infraestructura legal teórica en una realidad palpable, con un respaldo económico para dar cumplimiento a su articular.
Con ello, lograremos situarnos dentro de los países que se encuentran en la avanzada en esta materia. *
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