Cooperativas sociales
De acuerdo a lo establecido en la ley No. 17.978 de junio del corriente año, se define la legislación aplicable a las cooperativas sociales, y consta de diez artículos en el Artículo 1º) Se establece la definición y el objeto.
«Las cooperativas sociales son aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto proporcionar a sus miembros un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social».
En el artículo 2º.- Se señala la legislación aplicable y aquellas que se establecen a las cooperativas de producción o trabajo asociado, y por los principios cooperativos con reconocimiento universal que están integrados al derecho interno.
En el artículo 3º.- Se disponen los requisitos para ser calificado como cooperativa social se deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Constará en el Estatuto que en los ejercicios económicos en que existan excedentes luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa y las restituciones que le correspondan a los miembros de la cooperativa, aquellos deberán destinarse a crear reservas o a la consolidación y mejora del servicio prestado y en ningún caso serán repartidos entre los socios.
B) También constará en el Estatuto el carácter gratuito del desempeño de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución de gastos que puedan generarse por el cumplimento de tales funciones.
C) Podrá preverse la actualización del valor de las aportaciones de los socios al capital social por cualquier índica objetivo, el que deberá establecerse en el Estatuto.
D) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable del ramo o el que guarde mayor analogía.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales A) y B), impedirá la calificación de cooperativas sociales, y la inobservancia de los mismos, así como el incumplimiento del requisito establecido en el literal D), determinará la pérdida de tal calificación, debiendo acceder a otra modalidad a los efectos de mantener la condición de cooperativa.
En cuanto a quienes pueden ser socios, surge en el artículo 1º: Que los mismos, podrán ser socios las personas físicas mayores de edad, y las personas menores de edad o incapaces por medio de sus representantes legales, ya sean los padres, tutores o curadores, no requiriéndose en ningún caso autorización judicial. La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida por los socios mayores de edad.
En el caso en que la cantidad de miembros mayores no sea suficiente para cubrir los cargos de administradores, o que todos los miembros de la cooperativa sean menores de edad o incapaces, podrán éstos ser designados para ejercer la administración y la representación de la cooperativa, en cuyo caso lo realizarán por medio de sus representantes legales.
En el artículo 5º.- se fijan el control y registro pertinentes. A tales efectos el Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de un plazo de treinta días para expedirse.
También este Ministerio tendrá facultades para controlar el cumplimiento de dichos requisitos durante el funcionamiento de la cooperativa, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Encontramos que en el artículo 6º.- La formación para la gestión y en el 7º) el fomento general para las cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la Seguridad Social. Incluido el correspondiente al aporte complementario al Seguro de Enfermedad.
En el artículo 8º, la incorpora al Tocaf, el 9º lo relaciona con el Texto Ordenado y en el 10º se señala que el Ministerio de Desarrollo Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en el artículo 27, literales A), C), D), E), F) y G), y en el artículo 28, literal A), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), la nómina de cooperativas sociales presentadas ante el mismo de conformidad con el artículo 3º de esta ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del Tocaf, así como en otras normas de finalidad similar. *
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