Discapacitados hoy

Autos para lisiados

Las personas que presentan una discapacidad motriz, a las cuales se le agregaron posteriormente, las personas ciegas, disponen de la exoneración de los impuestos denominados «IVA» e «Imesi» cuando se amparan en la Ley Nº 13.102, la 16.986 y disposiciones concordantes, en la importación de vehículos adaptados para uso particular.

Este magnífico amparo jurídico permite ejercer a la persona con discapacidad la posibilidad de disponer de una libertad de movimiento y traslado puerta a puerta, que en un país donde no se cuenta con un sistema de ómnibus accesibles (recientemente Cutcsa puso en circulación dos unidades accesibles), posibilita integrar a personas no sólo en el aspecto social, sino que aumentan o se crean posibilidades educacionales y laborales, que permiten una mejor calidad de vida y una integración en la comunidad en la cual están insertos.

Para acceder a la respectiva autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, el interesado debe de presentar la solicitud de importación por nota, acompañada por una serie de certificados, que están establecidos por el Decreto 241 del 4/8/99 y que extiende cada institución en particular: Ministerio de Salud Pública, Banco de la República, Dirección General Impositiva, Documentación acreditando el ejercicio habitual de un trabajo y/o la realización de estudios o actividades con vista a la integral rehabilitación, Declaración Jurada ante el Ministerio de Economía y Finanzas de no haber hecho uso de la franquicia o de la Intendencia Municipal respectiva en el caso de haber introducido un vehículo con anterioridad al amparo de la Ley, Servicios Médicos de la Intendencia Municipal respecto a la posibilidad de conducir y Factura Proforma de vehículo a importar, con valor máximo de (U$S 8.000 y 1.500 cc o de U$S 12.000 sin tope de cc), visada en el Departamento de Valorizaciones de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Demoras en la tramitación de certificados

En la solicitud de los certificados, el que resulta más lento su tramitación es el del Ministerio de Salud Pública que se otorga en el Instituto de Traumatología. Al estar desintegrado el Tribunal desde hace ya varios meses, algunas personas tienen, según nos expresaron, radicada su solicitud de revisación médica y extensión de la certificación desde el pasado año y sin vislumbrar la fecha a ser atendido.

Los demás certificados su demora está calculada entre los siete y treinta días como máximo.

 

Demora en el Ministerio de Economía y Finanzas

El trámite resulta muy lento en algunos sectores que no son, ni en la Comisión que estudia la solicitud en primera instancia y en la Dirección General que autoriza las mismas.

Resulta inadmisible la demora en Jurídica, donde el trámite está prestablecido y las consultas al Ministerio de Industria y Energía que a nuestro entender, se podría prescindir en la mayoría de los casos presentados por la propia documentación que anexa el solicitante para ampararse a la franja cuyo tope es de U$S 12.000. Debería de racionalizarse el trámite administrativo-jurídico de expediente y caratular al mismo como urgente en su tratamiento, evitando con ello que un simple trámite que podría llevar como máximo dos meses de duración, no pase lo que sucede actualmente que se excede en varios meses en la mayoría de los casos.

 

Plazo para renovar la autorización y tributación

Actualmente se puede renovar cada cinco años. Cuando surgió la presente disposición se trató de asimilar la importación al régimen que disponían los diplomáticos. Actualmente los diplomáticos lo pueden renovar cada dos años, en otros casos cada tres y como funcionarios cada cuatro, todo lo cual es superior al régimen de las personas con discapacidad. En relación a los impuestos, se exonera el IVA e Imesi, debiendo abonar el Cofis (3,67%) y el TCI (2,5).

Una normativa justa y de gran repercusión que merece algunas correcciones para actualizarla y darle un mayor dinamismo.*

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