HOY CUMPLE 176 AÑOS LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Nacida en 1830, influenciada por el liberalismo de la Revolución Francesa

Hoy la Constitución de la República cumple 176 años. Pasaron dictaduras, presidentes, batallas internas y externas, la negaron, la reformaron y la cuestionaron. Sin embargo y a pesar de sus 176 años sigue siendo un símbolo de la libertad, de soberanía y orden.

Aquella primera constitución jurada solemnemente el 18 de julio de 1830 precedió a la Declaratoria de la Independencia formalizada el 25 de Agosto de 1825.

El Estado uruguayo después de concretada su independencia y antes de contar con una constitución que garantizara por escrito las normas generales de la patria, estaba organizado por medio de asambleas representativas, las cuales cumplían con las funciones legislativas mientras que un gobernador delegado ejecutaba las ordenanzas de las asambleas.

La necesidad de crear un ordenamiento jurídico se hizo imperioso para la organización del nuevo país y para lograr el respeto jurídico de las naciones extranjeras. Este nuevo orden determinaría los límites geográficos, los derechos ciudadanos, y la organización política.

El licenciado en ciencias históricas, profesor Daniel Peluas, quien dirige la publicación Diario del Uruguay, suplemento semanal de LA REPUBLICA, afirmó que la Constitución de 1830 es «el primer marco jurídico que tiene el país a partir de la Independencia declarada en 1825″.

 

La Constitución consensuada

Pelúas afirmó que el país necesitaba una Constitución que enmarcara por ejemplo «los límites geográficos y jurídicos después de la declarada la independencia».

También destacó que fue una Constitución «consensuada con Argentina y Brasil, los cuales revisaron el texto final y dieron su autorización». Pelúas hizo referencia a la intervención y los intereses comerciales generados por Inglaterra, el cual tuvo también participación en la aprobación del texto.

El profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República el senador José Korzeniak, también hizo referencia a lo dicho por Pelúas, y mencionó la «Convención Preliminar de Paz de 1828 que estableció cómo se iba a redactar la Constitución de 1830, por medio de un pacto entre Argentina, Brasil e Inglaterra».

Aquella primera carta magna fue delineada a partir de una comisión conformada especialmente para la redacción de su texto.

El 26 de julio de 1828 se convocó a una elección de diputados y a partir de ella surgió la «Sala de Provincia», la cual debería redactar el texto constitucional.

Así, la casa de un poblador, Juan Durán en la ciudad de San José de Mayo fue la sede de la «Honorable junta de provincias» donde comenzaría la redacción.

 

Ejemplo de Constitución

Pelúas destacó que la primera Constitución era «una Constitución hasta perfeccionista que no tenía en cuenta la realidad política del país», pero destacó que «era un buen texto». Korzeniak en su análisis dijo que el texto «estaba influenciado por el liberalismo de la revolución francesa, y no tanto por la Constitución norteamericana como se cree». Una de las influencias más importantes para la formación de la Constitución de 1830 es la de 1812 española, llamada «constitución gaditana». Al igual que la opinión de Pelúas, Korzeniak dijo que «la primera Constitución era muy buena para la época».

Explicó que algunos de los constituyentes que trabajaron en el texto, también lo habían hecho en la Constitución de Chile y Argentina, y destacó la figura del constituyente José Ellauri.

 

La primera Constitución

Según Korzeniak, la primera Constitución cumplía los fines primarios del Estado como llevar adelante la defensa, la emisión de la moneda, la justicia, y tenía una orientación a las ideas democráticas liberales tomadas de la revolución norteamericana. Durante el siglo XIX y hasta los primeros años del siglo XX, no estaban estipuladas en la Constitución las empresas de carácter público y es por ello que «algunas instituciones públicas tuvieron que funcionar sin un marco normativo, tal como la Universidad de la República, y las empresas públicas creadas en la presidencia de José Batlle y Ordóñez a principios del siglo pasado», explicó Korzeniak.

Otro punto que destacó es que recién en la reforma de 1918 se organizan los departamentos con sus respectivos gobiernos los cuales no estaban estipulados en la primera Constitución.

 

La ética del juez

La anécdota es poco conocida y Korzeniak destacó su importancia por el accionar del magistrado, del cual admitió no conocer su nombre. En la Constitución de 1830 tampoco estaba el recurso de la «inconstitucionalidad de las leyes», que hoy figura desde el artículo 256 en el capítulo IX de nuestra Constitución. Un juez uruguayo a mediados del siglo XIX -sin contar con este recurso-, adoptó la medida de no aceptar una pronunciación legal «por ser incompatible con el texto constitucional».

En la Constitución de 1830 la ciudadanía no estaba obligada a ayudar a los militares en guerra. Sin embargo durante las diferentes batallas surgidas a partir de la Guerra Grande, los militares utilizaban las tierras y comían el ganado de los pobladores. Alguien hizo la respectiva denuncia judicial por el uso indebido de sus posesiones por parte de los militares y un juez dictaminó que «no hay que indemnizar al denunciante». Esta decisión fue refutada por el otro juez, quien dijo que «esta decisión judicial se contrapone a lo estipulado por la Constitución de la República por lo tanto es inaplicable».

 

Gobierno representativo

En 1830 el Presidente de la República no se elegía por voto directo como lo hacemos hoy en Uruguay. El proceso de elección constaba de la votación del parlamento, el cual se pronunciaba por el nombre de un nuevo presidente.

Se le daban así al Parlamento, todas las potestades para gobernar. Korzeniak dijo que es un error decir que hoy tenemos un gobierno «representativo», ya que «el actual es un gobierno semirrepresentativo, al tener la ciudadanía participación en la elección del Presidente de la República, y el funcionamiento de recursos tales como el referéndum y el plebiscito».

En el año 1934 se votó una reforma constitucional durante el golpe de Estado de Gabriel Terra, quien llamó a una elección de reforma constitucional. Allí nacen los mecanismos de reforma para llegar al plebiscito. Desde ese momento el sistema uruguayo es democrático republicano y se elimina la palabra «representativo» por «semirrepresentativo».

 

Reformando la reforma

Los procesos de reforma constitucional también ocupan la sección XIX desde el artículo 329 hasta al 332 en la Constitución actual. La reforma de la Constitución de 1830 necesitaba «tres legislaturas sucesivas, para proceder a una reforma, lo cual generaba que se demorara mucho para cambiar algún artículo que era inconveniente o que ni se cambiara, ya que era muy difícil llegar a un acuerdo», dijo Korzeniak. El sistema de reformas fue mejorado en el gobierno de Batlle y Ordóñez a principios del siglo XX y en tres legislaturas -tal como lo decía la Constitución vigente en la época-, entonces se flexibilizó el mecanismo. *

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