Beneficios fiscales de hasta 100% a mecenas de proyectos culturales

Debaten hoy "Ley de Mecenazgo", pilar de la nueva cultura nacional

Con la participación del viceministro de Educación y Cultura, doctor Felipe Michelini, se cumple hoy el foro analítico de la denominada «Ley de Mecenazgo». Bajo el título «Responsabilidad social y promoción cultural», participarán asesores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y directivos de las gremiales empresariales. El debate se cumplirá a partir de las 16.00 horas, en el Museo Gurvich (Ituzaingó 1377). Los sectores interesados en la reglamentación del artículo 235 y subsiguientes del anexo en la última Ley de Presupuesto, focalizarán el debate en el interés que para los mecenas tiene cumplir dicha misión, en Uruguay.

 

Aporte clave

Básicamente, se plantea la promoción de proyectos de «Fomento artístico cultural», a través de incentivos fiscales a quienes efectúen donaciones a los citados proyectos, así como también a los promotores de los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá en forma semestral los límites de dichos beneficios e incentivos fiscales.

«Los proyectos de fomento artístico cultural deberán describir en forma detallada el plan o programa, de las actividades artístico culturales que se propongan realizar, especificando los medios a utilizar y los objetivos a alcanzar», agrega el documento.

Los proyectos podrán estar dirigidos desde a la instalación de instituciones artístico culturales, a promoción de la producción artístico cultural (incluyendo la cinematográfica y audiovisual), a las producciones literarias o musicales. Exposiciones de artes plásticas, promoción de perfeccionamiento en las expresiones artístico culturales, y la organización de concursos en las diversas ramas culturales, están incluidos.

Por su parte los impulsores de cada proyecto deberán documentar sus actividades y objetivos meta, cronograma de ejecución, y presupuesto discriminado por etapas.

La nueva normativa será llevada adelante por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción de los proyectos declarados de fomento artístico cultural: sólo los proyectos inscriptos podrán ser destinatarios de donaciones, con beneficios para sus mecenas. Paralelamente, se crea un Fondo Concursable para la Cultura, destinado a financiar proyectos «de impacto en todo el territorio nacional». Las Personas Físicas contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, o Jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de beneficios fiscales que alcanzarán al 75% del monto donado. El beneficio «se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados», con los límites establecidos por el Poder Ejecutivo. *

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