Escrito por: ENRIQUE RUBIO (*)
La usura constituye una afrenta a la sensibilidad colectiva. En nuestro paÃs, su prohibición tiene rango constitucional. El artÃculo 52 de la Constitución de la República expresa textualmente “ProhÃbese la usura” a la vez que define como de orden público que la ley señale un lÃmite máximo al interés de los préstamos. Sin embargo, durante un buen tiempo, el Estado se mantuvo al margen de esta obligación, insensible a los abusos que se producÃan. La ortodoxia liberal defendÃa la autorregulación del mercado, como si todos sus actores estuvieran en las mismas condiciones para operar en él. Cada vez que se planteaba la necesidad de la reglamentación para evitar excesos que rompÃan los ojos, se argumentaba que cualquier intervención serÃa perjudicial, que restringirÃa el crédito y afectarÃa a los más débiles, a quienes se querÃa proteger.
Pero en el pasado perÃodo legislativo trabajamos intensamente sobre el tema, la fuerza de la realidad se impuso a los esquemas ideológicos y se aprobó de la Ley Nº 17.569 que dispuso topes legales para algunos préstamos. Esta ley, que significó un considerable avance legislativo en un terreno en el que se cometen todo tipo de desmanes – en particular contra la población más necesitada y menos informada – ha demostrado en la práctica tener limitaciones muy importantes para contener la voracidad abusiva de ciertas empresas y personas dedicadas a lucrar con las necesidades de la población. Quedaron fuera del alcance de sus normas un sinnúmero de empresas y personas dedicadas a prestar dinero (mayoritariamente a intereses abusivos), permite tasas que resultan excesivas y no ahonda demasiado en todas las posibilidades y artilugios que actualmente adoptan los usureros para encarecer el crédito y aumentar su lucro indebido. Como además el serio problema que constituye la usura ha tenido un agravamiento creciente y se ha producido la difusión masiva de ciertas modalidades de crédito dirigidas a los sectores más débiles, publicitadas masivamente y en forma engañosa, en este perÃodo legislativo volvimos a retomar el tema y promovimos la revisión y mejora de las normas existentes.
No exageramos cuando decimos que los abusos en esta materia afectan a decenas de miles de familias en el mercado del crédito al consumo, y también a numerosas empresas, fundamentalmente unipersonales y pequeñas. El pago de intereses abusivos reduce sensiblemente el poder adquisitivo del damnificado, que en el caso de poseer algún bien, puede llegar a que se lo ejecuten. En el caso de las Pymes frecuentemente limita su viabilidad y provoca su cierre. Por tal razón, desde el Poder Ejecutivo se asumió con decisión la necesidad de avanzar en la defensa del ciudadano.
El Ministerio de EconomÃa y Finanzas remitió al Parlamento un ambicioso proyecto de ley que apunta a mejorar y llenar los vacÃos de la legislación vigente, integrando en un único texto toda la regulación referente a la usura. La norma proyectada busca la extensión del ámbito de aplicación: le da un alcance universal, abarca todo tipo de crédito, de consumo y empresas; toda clase de operaciones de crédito (préstamos de dinero, financiamiento de compra venta de bienes y servicios, o cualquier otra) e instrumentos (tarjetas de crédito, de débito, órdenes de compra u otros). Prevé el descenso de los topes máximos autorizados, manteniendo como referencia el mercado bancario promedio.
Estos topes abarcarán toda clase de cobros por interés compensatorio, moras, recargos, gastos, comisiones, seguros, cuotas sociales, multas u otros cargos. Establece la regulación de los productos bonificables de las tarjetas, una cuestionable forma de cobrar intereses. Fija un lÃmite temporal de los intereses moratorios para los pequeños créditos (menos de 20 mil UI, hoy cerca de 31 mil pesos) a los dos años de la operación inicial, plazo tras el cual la suma adeudada ajustará únicamente por la inflación (IPC). Ordena la devolución inmediata a los deudores de la porción pagada que hubiera excedido a los montos máximos permitidos. El proyecto también apunta a la transparencia total en la documentación de los adeudos, y otorga importantes facultades de control y sanción al Banco Central del Uruguay y al Ãrea de Defensa del Consumidor del Ministerio de EconomÃa, con multas de hasta 20 millones de UI (más de un millón de dólares).
En la actualidad, la configuración del delito de usura solamente se produce en las ocasiones en las que  en forma simultánea – los intereses superen el 75% de las tasas medias del mercado de operaciones bancarias del trimestre anterior, el préstamo sea en dinero, y exista un aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la persona que lo toma. La dificultad probatoria de todo el conjunto de los elementos necesarios es evidente, y es realmente extraño que se produzca algún procesamiento. Por esa razón, ya la ley vigente estableció criterios para la caracterización de la usura civil y definió sus efectos con independencia y bastante mayor amplitud que los necesarios para la configuración del delito, o de la usura penal. Cuando se configura la usura civil, el prestamista pierde el derecho al cobro de los intereses, pudiendo ejecutar su deuda solamente por el monto prestado. Pero la mejor norma no es efectiva si no hay un control eficiente sobre el cumplimiento de su contenido.
Por ello el proyecto en estudio prevé que antes del procedimiento judicial de ejecución de la deuda, debe establecerse si los términos del préstamo y la liquidación de los montos son ajustados a derecho, evitando que el desconocimiento de la legislación o de los complicados mecanismos del cálculo de los intereses correspondientes dejen al deudor en un estado de absoluta indefensión, tal como sucede hasta ahora. En el combate a la usura el papel que debe jugar el Poder Judicial es fundamental e insustituible. Con el apoyo técnico necesario, antes de franquear el camino a la ejecución judicial de una deuda, deberán asegurarse que no se está procediendo a darle forma legal a un despojo producto de los abusos que son bien conocidos por toda la población, y sufridos por buena parte de ella.
Muchos operadores financieros miran de reojo el proyecto, que combate procedimientos desleales y engañosos y limita en forma realista los intereses disparatados que algunos están cobrando actualmente. Son innumerables los ciudadanos de nuestro paÃs, que tras haber recurrido al crédito en alguna de sus formas, han padecido las consecuencias de esos intereses desmedidos, en particular si tuvieron dificultades para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, ya que los recargos por mora son despiadados, de tres cifras, en un paÃs donde la inflación se ha estabilizado por debajo del 10%.
La opinión pública, y en particular los sectores populares, frecuentes tomadores de créditos caros obligados por la necesidad de subsistir, deben estar alerta e impulsar la aprobación del proyecto que está a estudio en la comisión correspondiente del Senado. El proyecto va en el rumbo adecuado y es parte de un paquete global que incluye otras iniciativas: la creación del Registro Ãnico de Créditos Financieros, la eliminación del impuesto del 1% a las ejecuciones judiciales que debe pagar el ejecutado, la autorización para divulgar información sobre deudores. Paquete que tiene en este proyecto su componente principal: ajustando los mecanismos de protección al usuario del crédito a través de la universalización de la norma vigente y su perfeccionamiento, estableciendo la exigencia de un análisis de los montos reclamados previo al trámite j
udicial de ejecución, podremos limitar debidamente los excesos que se cometen sobre muchos uruguayos que, apremiados por la necesidad y desconociendo por completo los complejos procedimientos de cálculo del interés, son literalmente esquilmados por la usura. *
(*) Senador
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