Fundación Derecho a la Vida recuerda Ley de Protección Animal
La Fundación «Derecho a la Vida», recordó con motivo de conmemorarse el pasado 21 de mayo «una fecha muy importante, el renacimiento de una era de humanismo y adelantos que aún hoy, después de ciento cincuenta años, todos aquellos que seamos o no del sector político Batllismo, no olvidamos su natalicio, el llamado ‘Don Pepe’ José Batlle y Ordóñez (…)», que «su Ley Nº 5657 demuestra que cuando se ama la vida y la buena enseñanza, no pueden quedar de costado los inocentes animales». La presidenta Eva Barceló y la secretaria Ivone Royón, con extensa trayectoria pro-defensa animal están al aire en TV Libre todos los lunes a las 18.30 horas en el programa «De tu lado». Precisamente, ambas representantes de la mencionada Fundación, recuerdan algunos aspectos de la Ley de Protección Animal: «El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: Artículo 1º.- Prohíbese en todo el territorio nacional los concursos o torneos (matches) de box (peleas de animales); las parodias de corridas de toros, cualquiera sea su forma o denominación; las riñas de gallo; el rat pick y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o cerrado o en locales que pueda constituir una causa de mortificación para el hombre o los animales. 2º.- Los empresarios, promotores o propietarios de locales o juegos a que se refiere el artículo anterior, incurrirán en una multa de $100 a $ 500. 3º.- Las disposiciones del artículo procedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por esta ley y todo acto de crueldad con los animales. 4º.- El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los jueces Departamentales del Interior. 5º.- El producido de las multas a que se refiere el artículo 2º se destinará al tesoro de la asistencia pública nacional. 6º.- Comuníquese, etc. Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de abril de 1918.» *
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