Periodistas sobreseídos y mujer a prisión en Florida
La sentencia definitiva de Primera Instancia en el juicio que tuvo como fiscal a la Dra. Alba Corral y como defensas a los Dres. Martín Echeverría -de oficio, para Clara Alonso-, Valeria Vidart -de los periodistas- y Karina Otero -del demandante-, se conoció de parte de la jueza Dra. Julia Starico en la sede penal de Florida, indicando una pena de doce meses de prisión para Alonso y el sobreseimiento de los periodistas. En una extensa sentencia de 14 páginas donde se cita abundante jurisprudencia, la Dra. Starico considera «que el tema ‘decidendum’ en estos autos no refiere a si existe o no una responsabilidad por los hechos denunciados en el artículo del periódico Punto y Aparte por parte de la Sra. Clara Alonso, ni tampoco la libertad de prensa, recogido como un derecho de rango constitucional. Por el contrario, el objeto de este proceso es dilucidar si la carta enviada por la Sra. Alonso para ser publicada en dicho periódico constituye o no un delito de difamación. Y si se decide que hubo delito, la responsabilidad de la misma».
Por otra parte y atento al pedido formulado por el Ministerio Público en cuanto solicita la condena para la Sra. Alonso por la comisión de un delito de difamación agravado, no corresponde analizar si hubo o no responsabilidad penal por parte de los demás denunciados, Alvaro Aguiar y Dino Cappelli. Ahora bien, entrando en el fondo del asunto, el delito de difamación está previsto en al artículo 333 del Código Penal, que establece que «el que ante varias personas reunidas o separadas pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado que si fuere cierto pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público será castigado».
El fallo
Luego de la exposición de la jueza, el fallo condena «a Clara Alonso a título de dolo directo como autora penalmente responsable de un delito de difamación agravado por haberse cometido a través de un medio de comunicación a la pena de 12 meses de prisión y de su cargo las accesorias legales de rigor. Suspéndese condicionalmente la pena, beneficio que se tendrá por aceptado si dentro del plazo de 30 días no se opone. Intímesele la constitución de domicilio, quedando sometido al término de vigilancia. Dispónese la clausura y archivo de estas actuaciones respecto a Alvaro Aguiar y Dino Cappelli». *
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