No todos somos iguales ante la ley; discriminación en elecciones del BPS

En esa lucha permanente que las personas con discapacidad mantienen para el logro de una adecuada integración y una igualdad de oportunidades nos encontramos con una serie de barreras tangibles e intangibles, entre las cuales surgen hechos discriminatorios, que en muchas ocasiones son difíciles de comprender.

En el día de ayer domingo 26 se llevaron a cabo las elecciones para ocupar a los representantes de los trabajadores, jubilados y empresarios en el Directorio del Banco de Previsión Social.

Lamentablemente no se incorporaron en los padrones electorales a las personas que perciben pensión por discapacidad y/o invalidez, siendo ésta la primera vez que en actos eleccionarios de esta naturaleza les está vedado a las personas con discapacidad, no declarados interdictos, emitir su voto.

A toda la problemática que significa esa lucha en procura del logro de una adecuada accesibilidad a los locales receptores de votos (sin solución aún legislativa), se le suma esta lamentable discriminación en emitir en voto, dando una muestra de un «error» que se transforma en «horror», en ver cercenados de una derecho establecido en nuestra Carta Magna, como un derecho más de los ciudadanos que conforman este país.

Referente a este hecho, recibimos un Comunicado de Plenadi (Plenario Nacional de Organizaciones de Personas con discapacidad) y el Glarp-IIPO (Grupo Latinoamericano para la Participación, Integración e Inclusión de las Personas con Discapacidad), que expresa:

«En defensa de los derechos civiles y políticos de las personas con discapacidad en ejercicio de su ciudadanía, hacen pública su oposición al criterio de interpretación restrictiva adoptado por el Banco de Previsión Social con relación a la Ley Nº 16.241 art. 6, lit. B, de no incorporar en los padrones electorales al colectivo de la discapacidad como electores del orden pasivo, para las Elecciones de Representantes al Directorio del organismo el próximo 26 de marzo.

Débiles y contrarias a derecho son las fundamentaciones esgrimidas (Constitución de República Art. 7, 8, 10 paf. 2), para la no incorporación aduciendo que dicha ley excluye a quienes son percibidores del sistema «los pensionistas por discapacidad y/o invalidez» razones que no compartimos en primer lugar, porque no podemos distinguir donde la ley no lo hace, considerando que el término «pensionistas» es abarcativo de las pensiones por invalidez, no requiriéndose más restricciones que las previsiones amplias y genéricas existentes en la Constitución de la República norma suprema, que dice quienes no pueden votar; esto hace a observar una franca contradicción que nos lleva a un problema de jerarquía de normas (Art. 10 num. 1 Constitución).

Es por primera vez que en actos eleccionarios de esta naturaleza les está vedado a las personas con discapacidad no declarados interdictos, emitir su voto.

Las organizaciones de personas con discapacidad esperábamos un sano criterio de interpretación de la Ley Nº 16.241 por parte del Banco de Previsión social, esto nos demuestra un gran sector de población excluido con clara violación a principios de igualdad y discriminación (Declaración Universal de los DDHH art. 21 y 30 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 25 y 26).

Reivindicamos nuestros derechos en la medida que el marco de los Derechos Humanos exige regímenes democráticos con democracia participativas para que no sean débiles y una vez más se demuestra una democracia no inclusiva donde existen sectores sociales que ven cercenados sus derechos como ciudadanos.

Por Plenadi, José Ventura, y por Glarp-IIPO, Dra. Marta Barera. *

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