Ingeniería institucional republicana comparada

El impacto de la designación del Fiscal de Corte en la democracia uruguaya

Uruguay, decíamos en un artículo anterior, es el único país latinoamericano donde el Fiscal de Corte está en la órbita del Poder Ejecutivo. Ello se puede ver en el cuadro que acompaña esta nota, el que, además de ello, incorpora el modo como se elige el Fiscal de Corte. Allí se puede observar cómo en la mayoría de los países de América Latina el Fiscal de Corte no sólo no reside en sede del Poder Ejecutivo, sino que el Poder Ejecutivo, además, no participa siquiera en su designación, ya que él es sustituido, como elector del Fiscal, por el Parlamento, la sociedad civil, los propios fiscales o las correspondientes Cortes Supremas de Justicia.

Así es que debe tenerse en cuenta que en 9 de los 18 países elige al Fiscal de Corte el Parlamento con independencia de la opinión del Presidente (en Uruguay, por el contrario, el Ejecutivo lo propone sin que se requiera la máxima mayoría especial senaturial existente para aprobarlo). En 5 de los 18 países participa de la elección la Suprema Corte de Justicia o el Consejo de la Magistratura. En un país al Fiscal de Corte lo eligen los principales Fiscales. En Argentina, la propuesta del Ejecutivo requiere 2/3 de votos senaturiales (como si en Uruguay en lugar de los 19 requeridos fueran necesario 21 senadores). En Costa Rica al Fiscal de Corte lo elige la Corte de Justicia, como proponía en Uruguay Justino Jiménez de Aréchaga, el primero, cuando se creó el cargo en 1907. Siendo entonces el caso uruguayo un caso poco republicano es claramente desaconsejable nombrar un Fiscal de Corte con tendencia a sobredimensionar el cargo.

Teniendo luego el peso que tienen las Cortes de Justicia en cuanto a la elección del Fiscal de Corte o cabeza del Ministerio público, el cuadro presenta, asimismo, el modo cómo se eligen de manera comparada las Cortes de Justicia. Para hacer notar que en 10 de los 18 casos analizados o bien no participa siquiera el Parlamento en la elección o bien si participa lo hace restringido a propuestas del Poder Judicial o de la sociedad civil. En todos esos casos hay pues menos participación política que en el Uruguay en la elección de la Suprema Corte de Justicia.

En cuanto a la Corte superior de Justicia, entonces, en 4 casos (Colombia, Ecuador, Perú y República Dominicana) es elegida por los propios Jueces sin participación alguna del Parlamento o el Ejecutivo. En 6 casos elige el Parlamento acotado a listas propuestas por el Poder Judicial (Bolivia, Paraguay y Venezuela) o la sociedad civil (El Salvador, Guatemala, Honduras). En un caso elige el Parlamento, no necesariamente entre los jueces, que si no logra mayorías especiales asume el Juez más antiguo (Uruguay). En un caso elige el Parlamento a partir de terna propuesta por el Ejecutivo (México). En un caso elige el Parlamento sin cortapisas (Nicaragua). En un caso elige el Ejecutivo acotado a una lista proporcionada por el Poder Judicial (Chile). En 4 casos elige el Ejecutivo con mayoría especial del Parlamento (Argentina, Brasil, Costa Rica, Panamá). (Ver cuadro)

 

La república como sistema de equilibrios

Como observáramos en el artículo anterior todo esto debe tenerse en cuenta a la hora de designar un Fiscal de Corte. Para no acentuar los defectos ya residentes en el sistema uruguayo (la fiscalía orbita en el Poder Ejecutivo y es designada por el Poder Ejecutivo). Defectos que hay que corregir de fondo llevando al Fiscal de Corte a la órbita del Poder Judicial y haciéndolo elegir por el Poder Judicial o por el Poder Judicial y el Parlamento pero no por el Poder Ejecutivo. Hay que estar lo más lejos posible del modelo por el cual el Rey (el Poder Ejecutivo) y el Fiscal resolvían sobre destinos y haciendas de los súbditos mientras caminaban por los jardines de Versailles.

El principal problema de la democracia es el control del poder. El ciudadano debe estar protegido de la tendencia del poder per se a acrecentarse. La sociedad democrática es tanto más democrática cuando todas las formas de poder tienen rutinas y entidades de control y, en ese mar de fiscalizaciones cruzadas que debe ser la democracia, se producen los equilibrios de poderes y contrapoderes de donde resultan las garantías de los ciudadanos.

En una próxima nota profundizaremos sobre como tenemos, en Uruguay, un sistema de garantías muy frágil y hay que mejorarlo  y mucho-, no ponerlo en peor situación. La república del futuro requiere ingenieros en equilibrios de poderes, peritos en garantías y expertos en contralores. Sin ellos la democracia es un engaño y el capitalismo un robo. *

 

(*) Ex senador y ex director de Jaque y Posdata

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