INFORME DE JUEZA DE PAZ CONSIDERA INFUNDADAS LAS DENUNCIAS

Desestiman declaraciones de una vecina de Progreso

El 4 de marzo de 2006, en la página 37 de esta Segunda Sección de LA REPUBLICA, se publicó una denuncia de la señora Silvia Tortti, vecina de la ciudad de Progreso, que manifestó sentirse afectada en sus derechos y dignidad por decisiones judiciales de la doctora Sandra Mouzo, que le impedían realizar denuncias en el Juzgado de Paz local así como acercarse a una seccional policial de su ciudad. Mientras declaró al cronista de LA REPUBLICA, la señora Tortti estuvo acompañada por su abogado defensor, doctor Carlos Romero, y a la vez entregó algunos documentos, entre ellos un borrador del informe que decidió presentar ante la Suprema Corte de Justicia, y una copia de un oficio suscripto por un responsable de la Seccional 19ª de Progreso, Jefatura de Policía de Canelones. El mismo está fechado el 5 de enero de 2004, y dirigido a la señora jueza letrada de Feria de la ciudad de Las Piedras, doctora Silvia Castelli. Motivan y caratulan el mismo: «Insultos y amenazas Silvia Tortti c/inquilinos». En el último parágrafo del informe en cuestión, donde Tortti denuncia haber sido amenazada por arrendatarios de fincas de su propiedad, es donde se dice: «Enterada la doctora Sandra Mouzo, jueza de Paz Local, dispuso de mandato verbal: que se entere al señor juez letrado de Feria de turno, debido a que tiene intimación de no realizar denuncia alguna en el Juzgado de Paz local ni de acercarse a la comisaría, como también de no acercarse a los inquilinos, bajo apercibimiento de desacato.»

En concreto, en la entrevista con LA REPUBLICA, Tortti dijo que luego de haber intervenido, en el año 2001, como testigo en un caso de acoso sexual que afectaba a una vecina suya e involucraba a un funcionario del juzgado denunciado, sufrió «varios inconvenientes en dicha sede», con expedientes que, según ella y su abogado, habrían «sido demorados». Todo lo declarado a LA REPUBLICA fue ayer reiterado por Tortti y el doctor Romero frente a cámaras de la edición central de Telenoche 4.

A consecuencia de la nota periodística, la Suprema Corte de Justicia requirió a la jueza Mouzo un informe sobre la denuncia de Tortti, que se incluye en carta enviada a LA REPUBLICA por la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia, y firmada por su director, el doctor Raúl Oxandabarat, con fecha 13 de marzo de 2006

 

Sr. Director del  diario LA REPUBLICA

Dr. Federico Fasano Mertens

«Nos dirigimos a usted solicitando disponga el espacio necesario en su periódico para contestar los infundados agravios contra la jueza de Paz Departamental de Colonia, doctora Sandra Paola Mouzo Vázquez, contenidos en el artículo titulado «Vecina de Progreso no puede ingresar al Juzgado ni presentar más denuncias en la Seccional 10ª» (edición 04/03/06 pág. 37), en el que, sin consultar a más de una fuente antes de exponer la historia públicamente, se le agravia en su integridad personal y dignidad funcional, dañando incluso la imagen pública de la Justicia.

Cuando la doctora Sandra Mouzo se desempeñó como jueza de Paz de la 17ª Sección Judicial de Canelones intervino en dos expedientes iniciados por Silvia Tortti contra distintos inquilinos por intimación de pago de alquileres e Inspección Judicial. La magistrada dispuso que la compareciente acreditara debidamente la representación que invocaba Tortti, por lo que en ese mismo día se presentan en cada uno de los expedientes, escritos firmados por los demás condóminos ratificando esa representación. Posteriormente se presentó ante el Juzgado, en forma personal, una de las copropietarias de los inmuebles, manifestando que era medio hermana de Silvia Tortti, también cotitular de los bienes, y señalando que ni ella ni su hija que se encontraba en el exterior habían firmado escrito alguno para presentar ante la sede judicial, denunciando a Tortti por falsificación de sus firmas.

Ante la gravedad de lo denunciado, la jueza inició expediente de instrucción penal (ficha P/ 116/2003), que se elevó al Juzgado Letrado de Las Piedras de 2º Turno, suspendiéndose el trámite de los expedientes de desalojo hasta que se resolviese el asunto.

La jueza penal actuante, doctora María Elena Iriarte, solicitó que se le remitiesen los expedientes originales C/35/2003 y C/36/2003, que fueron devueltos un mes después. Durante ese lapso de tiempo se produjeron situaciones desagradables en la baranda de la sede judicial, con gritos de la señora Tortti y comentarios sobre funcionarios de las sedes de Progreso y Las Piedras a quienes acusó de retener expedientes, además de mencionar una denuncia por supuesto delito sexual cometido por un funcionario del Juzgado de Paz de Progreso en 2001.

Todo lo ocurrido motivó que la jueza solicitara su inhibición ante el superior, recayendo disposición en tal sentido y pasando los expedientes al Juzgado subrogante de la 5ª Sección Judicial (La Paz).

Creemos oportuno reseñar que la Suprema Corte de Justicia requirió a la jueza Mouzo un informe sobre la denuncia publicada en la edición del 4 de marzo último, resultando de sus afirmaciones que:

a) La señora Silvia Tortti efectuó contra la magistrada graves e infundadas acusaciones que implican poner en duda su objetividad, imparcialidad y recto proceder en el ejercicio de su cargo.

b) Surge de lo informado que no existen irregularidades en el Juzgado, ni demoras injustificadas, por lo que son carentes de sustento, falsas y maliciosas las afirmaciones contra la magistrada Mouzo por parte de la señora Tortti, las que seguramente en breve ameritarán el ejercicio de derecho de respuesta ante ese periódico, así como el planteo de la correspondiente instancia penal.

c) En cuanto a la acusación que pesa sobre la magistrada de violar principios constitucionales del debido proceso, deteniendo en un calabozo a la señora Tortti y negándole acceso a las sedes judiciales, se expresa que Tortti nunca fue detenida por disposición de la doctora Mouzo, sin perjuicio de lo cual, en más de una oportunidad, permaneció en la Seccional policial luego de haber sido hallada en la vía pública en estado de completa ebriedad, siendo demorada allí hasta recobrar su lucidez. Por otra parte la prohibición de ingreso al Juzgado no es veraz y seguramente se trata de una errónea interpretación de la señora Tortti al serle notificada la inhibición de la doctora Mouzo, quien considera haber sido ofendida en forma injusta, siendo injuriada tanto en lo personal como en lo que refiere a su desempeño como jueza.

d) Mouzo añade que la tolerancia y difusión impune de este tipo de artículos envilece y vilipendia a la Justicia toda ante la opinión pública, considerando impostergable la necesidad de poner en conocimiento de la ciudadanía lo que en realidad ha acontecido.

Dando por descontado que comprenderá usted la pertinencia de estas expresiones, las que no dudará en publicar a efectos de que se rectifiquen los gruesos infundios que hemos reseñado brevemente, le saludamos atentamente y quedamos a sus gratas órdenes.» *

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