Partidas de apoyo social
De acuerdo a lo que establece la Ley Presupuestal Nº 17.930, el Estado ha fijado en el inciso 21, los siguientes subsidios y subvenciones.
Artículo 445- Fíjanse las siguientes partidas destinadas a apoyar a las siguientes instituciones públicas y privadas, cuyos cometidos se orientan a la protección, cuidado y desarrollo de los sectores sociales críticos: Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay (Acridu), $ 450.106; Instituto Nacional de Semilla, $ 5.110.035; Asociación Nacional para el Niño Lisiado, $ 678.761; Asociación de Padres y Amigos Discapacitado de Rivera, $52.788; Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES), $ 504.120; Asociación Pro Recuperación del Inválido, $ 180.042; Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares $ 522.738; Asociación Uruguaya de lucha contra el cáncer, $ 72.017; Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia, $ 174.642; Asociación Down, $ 263.938; Asociación Pro Discapacitado Mental de Paysandú, $ 283.938; Centro de Educación Individualizada, $ 50.000. Centro Educativo de Atención a la Psicosis Infantil: N. Aurist Salto, $ 270.064; Club de Niños «Cerro de Marco» (Rivera, $ 50.000; Club Hogar de Ancianos de Solís de Mataojo, $ 31.673; Club pro Bienestar del Anciano Juan Yaport, $ 31.1673; Comisión Departamental de Lucha contra el Cáncer (Treinta y Tres), $ 180.042; Comisión Nacional de Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (CAIF), $ 527.875; Comisión Pro Remodelación del Hospital Maciel $ 248.469; Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil, $ 50.000; Cothain, $ 52.788; Cruz Roja Uruguaya, $ 324.076; Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, $ 606.744; Escuela Horizonte, $ 1.800.426, Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto, $ 52.788; Escuela Nº 200 de Discapacitados, $ 102.624; Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar (San Carlos, $ 52.788; Federación Uruguaya de Asociación de Padres y Personas de Capacidades Mentales Diferentes, $ 108.026; Fundación Procardias, $ 1.107.262; Hogar Infantil Los Zorzales Movimiento de Mujeres de San Carlos, $ 52.788; Hogar La Huella, $35.896; Instituto Jacobo Zibil – Florida, $ 316; Instituto Nacional de Ciegos, $ 124.229; Instituto Psicopedagógico Uruguayo, $ 943.423; Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, $ 30.608; Movimiento Nacional Bienestar del Anciano, $ 7.202; Movimiento Nacional de Recuperación al Minusválido, $ 216.051; Obra Don Orione, $ 105.575; Organización Nacional Pro Laboral Lisiados, $ 216.051; Pequeño Cotolengo Uruguayo Obra Don Orione, $ 73.903; Plenario Nacional del Impedido, $ 90.022; Sociedad El Refugio (APA) Asociación Protectora de Animales, $ 168.920; Valores Históricos de Villa Soriano, $68.907; Voluntario de Coordinación Social $ 244.718; Fundación Winners, $ 26.394. El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones, mediante la opinión previa de los incisos con competencia en las diferentes áreas.
Artículo 446 – Agréguense las siguientes instituciones a los fines dispuestos en el artículo anterior, con los montos que se indican:
Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó, $ 120.000; Comité Paralímpico Uruguayo, $ 160.000; Plenario Nacional de Impedidos, $ 50.000; Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil, $ 100.000; Escuela Esperanza de Rivera, $ 50.000; Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR), $ 80.000; Instituto Canadá de Rehabilitación, $150.000; Movimiento Nacional Gustavo Volpe, $ 50.000.
Las presentes asignaciones se financiarán con una reducción equivalente en la partida dispuesta por el artículo 455 de la presente ley para el Ejercicio 2006. El Poder Ejecutivo propondrá anualmente la contribución estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones, mediante la opinión previa de los incisos con competencia en las diferentes áreas. *
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