Aprueban normas de locales nocturnos en Ciudad Vieja
La Junta Departamental de Montevideo aprobó ayer una norma relativa a la implantación de locales de esparcimiento nocturno en la Ciudad Vieja. La misma establece que únicamente se admite la instalación de este tipo de locales (pubs, boites, discotecas, night club y locales de música en vivo) en la zona delimitada por ambos frentes de las siguientes vías: Circunvalación Plaza Independencia (borde Este), Circunvalación Plaza Independencia (borde Sur), calles Buenos Aires, Juan Carlos Gómez, 25 de Mayo, Ciudadela, Rambla 25 de Agosto de 1825, Florida hasta la Circunvalación de la Plaza Independencia (borde Norte), y siempre que se ajusten a las siguientes condiciones: que el área destinada a uso público no supere los 600 metros cuadrados, entendiéndose ésta como la superficie de la sala utilizada por el público, incluyendo las ocupadas por el mobiliario. Se excluyen las superficies de la sala que no poseen acceso de público como el correspondiente a las barras, ropería, tarimas, escenarios, etc. Y el resto de las áreas del establecimiento.
Ninguno de los linderos, así como locales de nivel superior o inferior tengan destino residencial.
Que disten como mínimo 50 metros de centros educativos que funcionen en horario nocturno.
Y tengan horarios de funcionamiento coincidentes con los de los locales de baile y esparcimiento nocturno, salas velatorias, hospitales y sanatorios ya existentes con anterioridad a la solicitud de la Viabilidad de Uso del local, medidos por el menor recorrido vial entre divisorias de predios.
Los establecimientos ubicados fuera del área en el presente proyecto de decreto, que hayan obtenido la correspondiente viabilidad de uso, podrán seguir funcionando en esa ubicación siempre que se respeten en todos sus términos las condiciones establecidas en dicha autorización. *
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