No se podrá vender pirotecnia en la costa canaria

La Intendencia Municipal de Canelones (IMC) prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la costa «canaria» e impulsa la apertura de un registro obligatorio de vendedores ambulantes de estos materiales. La Resolución del Ejecutivo Comunal establece que el registro es obligatorio y que en la faja costera de Canelones (20 kilómetros desde la costa hacia adentro) no se pueden vender «Cañitas voladoras o similares».

La comuna reglamentó sobre las condiciones que deben tener estos puestos ambulantes. La persona que esté comercializando estos productos no podrá fumar o utilizar cocinillas o calentadores. No se podrá tener más de 15 kilos de artículos de pirotecnia. El puesto debe estar alejado como mínimo, a 400 metros de las estaciones de servicio y centros asistenciales. Debe mantener una distancia de 5 metros como mínimo entre puesto y puesto. Debe contar con sombra natural o proveerla sobre el puesto de venta.

La IMC informó que todo artículo pirotécnico debe ser aprobado por el Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional.

La norma establece la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos a menores de 18 años.

En el Registro de Vendedores Ambulantes se debe dejar constancia de: Nombre y apellido. Cédula de identidad. Domicilio. Teléfono; Asignación del lugar; Cantidad de material pirotécnico en el puesto de venta, y aceptación de la Normativa vigente y de las condiciones especiales que se adjuntan. *

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