Fallos y fallas del sistema judicial
La fecha sirve, asimismo, para explicar por qué no hay registros fonográficos de Cambalache en la voz de Gardel.
«En el 506 y en el 2000 también», sostenía el filósofo popular. No pretendo aburrir al lector con reflexiones a propósito de lo acertado de la predicción discepoliana, pero en el fin de siglo «distinto del que soñé», para ser exacto once años antes del fatídico 2000, en 1989 el cuerpo electoral uruguayo ratificó en un plebiscito una ley repugnante, injusta y jurídicamente mamarrachesca. Y digo mamarrachesca porque nunca se vio que una ley otorgue al poder administrativo potestades jurisdiccionales como la establecida en el artículo 3º, según el cual el presidente es el encargado de dictaminar qué casos están comprendidos en la impunidad y cuáles no lo están.
Dieciséis años después, el lastre infame de la impunidad sigue dándole la razón a Discépolo: en este comienzo de milenio globalizado se confirma que el mundo es una porquería y que «la justicia vale menos, infinitamente menos que el orín de los perros», según los versos de León Felipe.
¿Qué otra conclusión sacar después del fallo del Tribunal de Apelaciones que enterró toda posibilidad de juzgar a los autores de un delito especialmente ominoso, brutal e injustificable?
Ya lo he dicho, y lo reitero ahora: creo que tanto el fiscal Möller como los ministros del Tribunal no se apartaron del orden jurídico vigente; actuaron de acuerdo con las leyes haciendo gala de una plausible independencia técnica. Se encerraron en su iridiscente burbuja jurídica, dieron vueltas como una ardilla en su jaula, y el resultado es que salió perdiendo la justicia. No la justicia entendida como sinónimo de sistema judicial sino la que encierra el concepto moral de lo justo.
Para rechazar ese fallo judicial no es de recibo el argumento de que quien habilitó la investigación fue el presidente de la República, consagrado por la mayoría del electorado. Eso no tiene nada que ver pues el Poder Judicial debe mantener su independencia del poder político y no puede en modo alguno actuar según la voluntad del presidente por alto que haya sido el porcentaje de votos que lo llevó al sillón presidencial.
Ahora bien, dicho esto, creo –humildemente y de acuerdo con la opinión de algunos juristas– que el fiscal y el Tribunal metieron la pata al aferrarse ciegamente a la tesis de la inmutabilidad de la cosa juzgada, ya que tal inmutabilidad no es absoluta. Cierto es que se trata de un instrumento imprescindible para la seguridad en las relaciones jurídicas, sin embargo, la autoridad de cosa juzgada en que pasan las decisiones judiciales que no admiten más recursos ordinarios tiene una válvula de escape: el recurso extraordinario de revisión, previsto tanto en la ley procesal civil como en la penal. Por tratarse de un recurso extraordinario que vulnera la autoridad de cosa juzgada, la revisión está sometida a severos requisitos de admisibilidad, consistentes en la cabal demostración de hechos supervinientes que desvirtúan aquellos hechos tenidos por probados en la primitiva sentencia y que fueron base de su sustento. En tales casos, la revisión opera la revocación de la sentencia revisada y el dictado de una nueva, asentada sobre una base fáctica verdadera.
Si este recurso de revisión funciona para revocar actos jurisdiccionales (decisiones de órganos del Poder Judicial), con mayor razón (o a fortiori, como gustan decir los juristas) serán tanto más fácilmente revisables los actos administrativos dictados por el Ejecutivo.
En 2003 el titular de ese poder del Estado (a la sazón el doctor Jorge Batlle) dictó un acto administrativo por el cual declaraba comprendida en la Ley de Caducidad la desaparición de María Claudia García. En un todo de acuerdo con el artículo 3º de la Ley (que por disparatado que sea, es ley), el juez dispuso la clausura y archivo del caso. Pero dos años más tarde, surgen nuevos elementos de juicio que desvirtúan por completo los invocados móviles políticos en la seguidilla de delitos cometidos en la persona de la joven argentina. El secuestro, traslado a Montevideo, apropiación de la niña recién nacida y posterior asesinato de María Claudia fueron cometidos por terroristas de estado (perfectamente individualizados) pero no «por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones».
En tales condiciones, resulta perfectamente ajustada a derecho la última resolución del Poder Ejecutivo (cuyo titular es hoy el doctor Tabaré Vázquez) que revoca la decisión de su antecesor y dicta la que por ética y derecho corresponde.
Siendo así las cosas, ¿no correspondería aplicar el recurso de revisión del que me ocupé más arriba? ¿Por qué el fiscal exhibió tanto apego a la autoridad de cosa juzgada? Si un chorro es apresado pero el juez lo libera por falta de pruebas, y un tiempo después aparecen elementos que permiten procesarlo, ¿el fiscal también sostendrá que el caso es cosa juzgada?
Asimismo, ¿por qué el fiscal se arroga la potestad de interpretar el supuesto espíritu de la Ley de Caducidad y afirma que es una ley de amnistía? Creo que fue precisamente al revés: los impulsores de la ley consagraron la impunidad para determinadas personas pero no pretendían con ello que se extinguieran los delitos de lesa humanidad.
Y para terminar, no puedo obviar una disposición perversa de nuestra legislación procesal que confiere al fiscal una suerte de potestad despótica. Me refiero al hecho de que una decisión del Ministerio Público por la cual éste no acusa tiene carácter preceptivo. Esto es que si un fiscal pide el archivo de una causa o el sobreseimiento de un imputado, el juez no puede oponerse y queda obligado a cumplirla. Fue de ese modo que el ex fiscal García Altolaguirre lograba –contra el pago de una cierta cantidad de dinero– la libertad de algunos delincuentes.
Por regla general, esta potestad tiránica del fiscal sólo se aplica en la segunda etapa de un juicio o sea en el plenario, y no al comenzar la instrucción del sumario, como lo ha hecho el doctor Möller.
Pero en fin, el daño está hecho. Y yo, como uruguayo, qué querés que te diga: estuve a punto de caer en el lugar común de decir que sentía una mezcla de rabia e impotencia, pero en verdad lo que siento es vergüenza.
Una profunda vergüenza. *
(*) Periodista
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