DISCAPACITADOS HOY

Las ONG y el Presupuesto

Nuestro país dispone de una serie de leyes, decretos, disposiciones que protegen y apoyan a las instituciones que, sin fines de lucro, desarrollan una actividad social, educativa, recreativa, deportiva que posibilitan llevar adelante un trabajo de formación en el niño, joven, adolescente y de interacción solidaria entre los mayores que conforman estas instituciones.

Quienes integran esas instituciones, en su mayoría, son personas voluntarias que ejercen una función de servicio en beneficio del logro de esas metas y objetivos que establecen los estatutos sociales que dispone cada ONG (Organización No Gubernamental).

El Estado exonera del pago de impuestos y a la vez, le asiste económicamente, en algunos de los casos, para poder dar cumplimiento al presupuesto de mantenimiento de la institución y que la misma pueda brindar los servicios dispuestos estatutariamente a quienes lo requieran.

Teniendo en cuenta estos elementos, se prevé en el presupuesto que vota el Poder Ejecutivo, los montos de apoyo que el Estado le asigna a cada ONG.

 

Situación actual

En el actual presupuesto, en la Sección VI – Otros Incisos – Inciso 21 Subsidios y Subvenciones, en su artículo 357, se proyecta: «Asígnase al inciso 21 Subsidios y Subvenciones una partida anual de hasta $ 16:904.095 (pesos uruguayos dieciséis millones novecientos cuatro mil noventa y cinco), con destino a apoyar a las instituciones públicas y privadas cuyos cometidos se orienten a la protección, cuidado y desarrollo de los sectores sociales críticos.

El Poder Ejecutivo determinará anualmente la contribución anual estatal, teniendo en cuenta el impacto social resultante del accionar de las instituciones mediante la opinión previa de los incisos con competencia en las diferentes áreas.

Para el ejercicio 2006 dicha contribución será dada de acuerdo con la participación que dentro del monto total hubieran tenido las instituciones beneficiarias de los artículos 432 y 433 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, siempre que hubieran cumplido con las rendiciones de cuentas correspondientes.

Derógase los artículos 432 y 433 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001″.

 

Estado de alerta

Son muchas las instituciones de carácter social, en especial, dedicadas al área de la discapacidad que ante la derogación de los artículos que generan sus partidas de apoyo que les brinda el Estado, se ven sorprendidas e impotentes en este cercano y duro futuro.

No estamos de acuerdo con que «el Poder Ejecutivo determine anualmente la contribución anual estatal», lo cual llevaría a generar una permanente incógnita sobre los montos que el Estado podría aportar, impidiendo una adecuada planificación en las actividades a realizar en pro de objetivos claros con el respaldo de muchos años, en la mayoría de las ONG, que se vienen cumpliendo.

 

¿Futuro?

Apuntemos a tener un presupuesto digno, sin correr el riesgo de «mendigar» para el cumplimiento de una integración plena. *

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