Transporte accesible
En nuestro país, lamentablemente, no existe un sistema de transporte accesible para uso de las personas que presentan una discapacidad motriz importante. Si bien es cierto que el tema se puso en consideración ante las autoridades pertinentes hace más de cincuenta años, no hubo respuesta alguna, por parte de las Intendencias ni por el Ministerio de Transporte, en forma seria y responsable.
Una de las instituciones pioneras en defensa de las personas con discapacidad motriz, fue fundada el 26 de noviembre de 1953 y con el nombre de Asociación Pro Recuperación del Inválido (APRI), comenzó a transitar en la búsqueda de encontrar la integración de las personas con discapacidad en su comunidad. En ese ámbito, los propios interesados comenzaron a realizar un diagnóstico de la situación y con ello, formular una serie de inquietudes que una vez obtenidas, podrían equiparar la limitación física dispuesta por su discapacidad y colocar a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones para proyectarse a una participación plena.
Si bien es cierto la tarea resultó ardua, se logró que a través de un Decreto del Poder Ejecutivo en 1955 se pudiesen importar unidades adaptadas para uso de personas con discapacidad motriz. Con la experiencia de la aplicación de este decreto, surge ampliando y ajustando esa sensacional «herramienta de integración», el 18 de diciembre de 1962, la ley 13.102 mediante la cual se permite la introducción al país de vehículos adaptados para uso de personas lisiadas exonerada de impuestos.
Con una serie de leyes, decretos y resoluciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Juntas Departamentales, Intendencias, etc., se fue actualizando y mejorando la colaboración del Estado para obtener y mantener un medio de transporte personal que posibilita la integración educacional, laboral, y social de muchas personas que sin este mecanismo, estarían marginadas, pasivas e inactivas al no contar el país con un sistema de transporte urbano accesible».
Aportes importantes
Resultan muy valederos, a los efectos del costo de mantenimiento, las exoneraciones de las Intendencias del empadronamiento y zonas tarifadas, del Banco de Seguros del Estado con una considerable bonificación.
Precio del combustible
Correspondería que la situación de estos vehículos, fuera considerada al tomarse la decisión del precio diferencial del gasoil. Pretendemos recordar que en la experiencia pasada, cuando se dispuso un impuesto a los vehículos que disponían de combustible o gasoil, los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad, fueron exonerados de tal aplicación por parte del Ministerio de Transporte, otorgándoles un carné con la resolución respectiva.
Entendemos que la función de estos vehículos no resulta de lujo y sí de necesidad absoluta, hecho que no puede canalizarse por otra vía, al no existir un transporte urbano accesible.
Se pretende que aquel que logra obtener los recursos para importar un vehículo, hecho que no todos los que lo necesitarían pueden, tengan un costo de mantenimiento bajo, de manera de poder hacer uso de un medio tan importante, para poder dar cumplimiento a sus traslados diarios.
Esperamos que las autoridades del Ministerio de Industrias y Energía, de Transporte y de Ancap, tengan presente, una vez más, la situación de las personas con discapacidad en la aplicación del gasoil diferencial.
Aportes rescatables
Tanto la CNHD con su transporte Puerta a Puerta que moviliza a más de 100 personas con discapacidad y el sistema piloto de Cutcsa con dos unidades adaptadas, están siendo un apoyo importante al logro de un futuro transporte accesible. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad